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ACTUALIDAD - JUEVES, 3 DE JULIO DE 2014


entrega de los documentos. reduan.

Los Sirios en la Plaza de los Reyes
 

Los sirios alegan que son refugiados y niegan que hagan una acampada

Los concentrados desde el cinco de mayo en
la Plaza de los Reyes presentaron ayer por Registro de Entrada los documentos de alegaciones contra el Decreto de la Ciudad
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El centenar de personas que conforman el colectivo de sirios que permanecen en la Plaza de los Reyes, frente a la Delegación del Gobierno, desde el pasado cinco de mayo presentaron ayer por Registro de Entrada las alegaciones al expediente sancionador incoado por la Ciudad Autónoma por contravenir el artículo 14.2 de la Ordenanza municipal del buen uso de los espacios públicos por acampar en la mencionada plaza.

La notificación a estas personas llegó vía decreto fechado el 24 de junio de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El mencionado artículo proclama que las acampadas en vías y espacios públicos que carezcan de la correspondiente autorización y, muy especialmente, aquellas que teniendo en cuenta las características de las instalaciones utilizadas y su permanencia temporal puedan calificarse como asentamientos”.

En el decreto mencionado, también se plantea la posibilidad, y se le comunica, por tanto, a los concentrados, de adoptar como medida cautelar la retirada de elementos medios, instrumentos y objetos de forma provisional que poseen en la Plaza de los Reyes, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones en ese sentido para poder ponderar, se explica en el documento.

Las notificaciones suman un total de 117, según pudo conocer ayer este periódico y han sido notificados, incluso, los bebés que están con sus padres en la Plaza de los Reyes, por lo que los documentos de alegaciones presentadas han sido en idéntico número.

El colectivo de sirios, en sus alegaciones, niegan que estén haciendo ninguna acampada y que, además, no tienen intención de convertir el lugar en un asentamiento como tal como sanciona específicamente el artículo 14.2.

También argumentan en su defensa que las personas sirias que se encuentran en la Plaza de los Reyes están a la espera de la resolución por parte de la Delegación del Gobierno de los expedientes correspondientes “que nos permitan entrar en la Península en nuestra condición de refugiados que huimos de un conflicto bélico de enorme magnitud tal y como es el que asola a nuestro país”.

Más de 170.000 muertos

Para abundar más en el asunto, en el documento de alegaciones se explica que la guerra civil que sufre Siria ha dejado tras de sí, al menos, más de 170.000 muertos, lo que supone, agregan en el documento, que en los tres años de conflicto armado han perdido la vida “en nuestro país una población equivalente a más del doble de la población de Ceuta.

Es por ello, que los sirios agregan que son “refugiados que escapamos de ese conflicto y que buscamos acogernos a la protección que a los refugiados de guerra conceden los países civilizados como España”.

Pese a lo dicho, los ciudadanos sirios dicen en sus alegaciones que desde su llegada a Ceuta ven limitadas las posibilidades del ejercicio de los derechos derivados de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951, ratificada por España el 22 de julio de 1978.

Además de ello y a pesar de que a muchos de los concentrados se les ha admitido a trámite la solicitud de asilo o refugio, “no se nos permite ejercer derechos tales como el del trabajo o el de la libre circulación -reflejado en el artículo 26 del referido convenio- por vernos recluidos en Ceuta”.

Con respecto a ello y en el documento presentado por Registro de Entrada de la Ciudad Autónoma, los sirios manifiestan que su intención no ha sido ni es permanecer en la Plaza de los Reyes más que el tiempo necesario para que la Delegación del Gobierno ordene que les permitan trasladarse hasta al Península, por lo que niegan que se pueda hablar de acampada permanente ni de asentamiento, sino de una situación coyuntural pendiente de una resolución administrativa.

Discrepancia

Por todo ello, los sirios discrepan de la calificación jurídica realizada en el acuerdo de iniciación del expediente al que con el presentado ayer responden, ya que entienden que no se dan los elementos de permanencia, transgresión de la norma y estabilidad propios del procedimiento administrativo sancionador en general y de la Ordenanza citada en particular en tanto en cuanto no concurren elementos fundamentales de la tipificación de la infracción.

No al CETI

Por otra parte, los sirios también hablan de los motivos por los que permanecen en la Plaza de los Reyes y no en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes CETI.

Al respecto, en el documento de alegaciones los concentrados sirios reconocen que se les ha ofrecido la posibilidad de permanecer en el CETI, aunque entienden que ello supone, por una parte, la vulneración de los preceptos citados en el Convenio de Ginebra y por otra, que las instalaciones no reúnen las condiciones mínimas para la permanencia de familias completas como las concentradas en la Plaza de los Reyes a la espera de una resolución del delegado para poder trasladarse a la Península, argumentos que ha venido utilizando este colectivo desde que el pasado cinco de mayo decidiera abandonar las instalaciones del CETI para concentrarse en la céntrica plaza.

Para defender su tesis, los sirios, en el documento de alegaciones presentados, hace alusión a lo que se refleja y consta en el informe del superintendente de la Policía Local de fecha 19 mayo que se citan en los antecedentes de hecho del decreto, si se subsanaran los defectos graves existentes en el CETI de forma que “pudiéramos mantener un mínimo de dignidad para nuestras familias y, especialmente, para los menores, no tendríamos impedimento para regresar a esas instalaciones.

También entienden y así lo reflejan en sus alegaciones, el proceso sancionador que se inicia confronta con el ejercicio legítimo del derecho de reunión pacífica que consagra la Constitución Española en su artículo 21.1 y que Constitucional, en numerosas sentencias, ha considerado también de disfrute y ejercicio para los extranjeros en España, independientemente de su situación legal, dicen en el escrito. Ello supone, agregan, la concreción del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con el 16 de mismo texto legal,

Al respecto y como razonamiento, los sirios explican que la acción de permanecer en la Plaza de los Reyes tiene un fundamento de reivindicación frente a la actuación administrativa y el retraso que se está produciendo en la tramitación de las autorizaciones para ir a la Península por parte de Delegación del Gobierno.

Limitación del derecho de reunión

Así pues entienden que sancionar la acción supondría la limitación efectiva del derecho de reunión y de crítica que los ciudadanos poseen en relación con la actuación de los poderes públicos, más, dicen, cuando se trata de una actuación que les incumbe personalmente y la acción no afecta al tránsito de personas ni a la seguridad pública. Ayudados por los servicios jurídicos de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), el grueso del colectivo fueron presentado sus documentos, y además en el mismo piden también que se use como medios de pruebas para todas la alegaciones reseñadas un informe del Observatorio Sirio de Derechos Humanos, el informe del superintendende la Policía y que la Delegación informe sobre la situación de los procedimientos de asilo de los denunciados.
 


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