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OPINIÓN - JUEVES, 3 DE JULIO DE 2014

 
OPINIÓN / COLABORACION

Llamar a las cosas por su nombre

Por Juan Ignacio Sagardoy Moreno*


Acoso moral (en inglés mobbing) es lo que se ha conocido desde siempre como hacer la vida imposible a alguien. Se tuvo que suicidar un chaval en Hondarribia, Guipúzcoa, en el 2004 (caso Jokin) para que el tema del acoso en general fuese tomándose en serio, y en el 2012 se incluyó en el Código Penal como delito. Por el contrario, se conoce como “falso mobbing” la situación en la que alguien, bien sea por mala fe, bien por una susceptibilidad extrema denuncia lo que objetivamente no supera el nivel de los roces propios de cualquier convivencia.

Los Tribunales han considerado:

-que un militar profesional no tiene por qué soportar los perjuicios derivados de una sanción que después fue anulada, (Sentencia del Tribunal Supremo de 11-3-99).

-se condena al Ministerio de Justicia a pagar una indemnización de 4.600 euros por abrir injustificadamente UN expediente disciplinario (Sentencia Audiencia nacional 5-12-08).

-se condena a un Ayuntamiento por abrir injustificadamente CUATRO expedientes disciplinarios(Tribunal Supremo 23-7-01).

-se condena a la Administración por abrir CINCO expedientes disciplinarios que luego se archivaron (Supremo 15-3-2011).

-se aprecian indicios de delito por la apertura de SEIS expedientes disciplinarios (Audiencia de Guipúzcoa, 22-12-04).

Al precio de tener que salir del bienamado anonimato denuncié ante los Tribunales una situación que consideraba intolerable.

-el Juzgado Central de la Audiencia Nacional desestimó el año pasado la cantidad simbólica de UN EURO que solicitaba como indemnización, a la vez que reconoce el Tribunal que “llama la atención” la apertura de tanto expediente que después no acaba en sanción.

-se me notifica ahora la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que considera que los hechos denunciados no son delito.

En consecuencia, ahora he aprendido que:

-la apertura de OCHO expedientes disciplinarios que se archivaron sin sanción,

-el permanecer durante SIETE años permanentemente expedientado, sin un solo día de descanso,

-el sufrir TRES bajas laborales,

-el haber ganado SEIS sentencias en las que los Tribunales fallaban que el Ministerio de Justicia/ la Secretaria de Gobierno de Ceuta, actuaron de manera ilegal,

-y un largo etcétera importante pero tedioso detallar,

Todo esto, sé ahora, que no es delito y que además no vale ni tan siquiera un euro de indemnización, pero nada me impide llamar a las cosas por su nombre y en español se dice abuso.

Lo cuento por si sirve de aviso a navegantes y alguien quiere ahorrarse el dinero, el tiempo y la energía que cuesta defenderse.

Y para que el agresor no confunda la sonrisa de la diosa Fortuna (siempre voluble) con un aplauso moral.



*Secretario de la Sección de la Audiencia Provincial en Ceuta.
 

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