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sociedad - SÁBADO, 5 DE JULIO DE 2014


caseta de feria. ep.

campaña
 

Sanidad publica los requisitos para servir comidas en la Feria

Todos los alimentos que se sirvan en el
Recinto Ferial durante las Fiestas Patronales de este año se adquirirán “exclusivamente en establecimientos autorizados de la ciudad y/o de la Península
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Ciudad Autónoma a publicado los requisitos técnicos e higiénicos sanitarios que se deberán cumplir en los establecimientos que sirvan comidas en la feria del año 2014, redactados por la Sección de Inspección Veterinaria y Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad.

Estos señalan que “con carácter previo, las casetas presentarán una Comunicación Previa de Inicio de Actividad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que deroga el artículo 5º del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. El Real Decreto 3484/2000, es aplicable a todas aquellas empresas de carácter público o privado, social o comercial, permanentes o temporales que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades: elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, y venta al consumidor”.

El último día para presentación de las solicitudes es el 28 de julio, en el Registro General de Ceuta-Center en horario de 09,00 a 14.00 horas y de 16,00 a 18.00 horas. O en el resto de los Registros en horario de 09,00 a 14.00 horas

Ls requisitos señalan que todos los alimentos que se sirvan en el Recinto Ferial del 1 al 5 de agosto durante las Fiestas Patronales de este año se adquirirán “exclusivamente en establecimientos autorizados de la ciudad y/o de la Península: Mercados, almacenes, supermercados, tiendas de minoristas, carnicerías, pescaderías, etcétera”. Los responsables de cada establecimiento estarán obligados a que “cada vez que se compren productos alimenticios se pedirá factura que será archivada a efectos de control”.

Igualmente establece que los responsables de los establecimientos que sirvan comidas preparadas “garantizarán la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de alimentos en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral”.

Los trabajadores “vestirán ropa de uso exclusivo para el trabajo, de colores claros”, así como gorros en el caso de cocineros y pinches de cocina.

Todos ellos deberán “mantener un grado elevado de aseo personal” y lavarse las manos “cuantas veces sea necesario”. Durante la elaboración y servicio de alimentos queda prohibido “fumar, comer, masticar chicle, estornudar o toser directamente en los alimentos”.

En cuando a las comidas, una vez elaboradas se servirán “inmediatamente” o se mantendrán “tapadas y calientes (65º) o refrigeradas (4º) hasta el momento de su servicio”. “No se guardarán restos para el día siguiente” y queda expresamente vetado hacer mayonesa con huevo crudo y cualquier otra preparación culinaria con ese ingrediente.

Las tortillas de patatas y los revueltos se harán “según demanda de la clientela, nunca con antelación y siempre con el huevo bien cuajado”. Las verduras destinadas para ensaladas deberán lavarse previamente con agua corriente “y se introducirán en agua con lejía de uso alimentario”.
 

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