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política - VIERNES, 11 DE JULIO DE 2014


miembros de caballas. archivo.

coalicion
 

Caballas pide que se aumente el presupuesto para el IMIS

La formación localista ha presentado una enmienda al Pleno de la Asamblea para que se incremente la partida presupuestaria en quinientos mil euros
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Grupo Parlamentario de Coalición Caballas ha presentado una enmienda al Pleno en la que solicita la ampliación de la partida del Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS) en 500.000 euros

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.3 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, el portavoz del Grupo Coalición Caballas, Mohamed Alí presenta enmienda al segundo expediente de modificación presupuestaria para el ejercicio 2014.

Según explica en una nota de prensa, para el Grupo Caballas, el reforzamiento de los servicios sociales constituye una prioridad incuestionable en una Ciudad en la que miles de familias sufren condiciones de vida muy precarias. Es preciso dotar de cobertura financiera suficiente a todos los programas que en la actualidad están funcionando, y cuya finalidad es atender las necesidades básicas de la población más necesitada.

En este sentido, prosiguen, es preciso destacar la notoria insuficiencia de la partida destinada al Ingreso Mínimo de Inserción Social que, incluso a pesar del retraso en la tramitación de las solicitudes, ya se ha consumido en un ochenta y seis por ciento. En consecuencia y con arreglo a este asunto, los localistas proponen la ampliación de la partida del Ingreso Mínimo de Inserción Social en 500.000 euros.

En cuanto a la financiación, ésta, propone el Grupo Caballas, que procedan de las minoraciones de las partidas de la campaña de choque asfaltado de la Ciudad, por un montane de 400.000 euros y de Servicios turísticos de Ceuta, 100.000, estableciéndose así en su enmienda la cantidad total solicitada al Pleno de la Asamblea.

Pero sería bueno conocer en que consiste esta ayuda y a que personas va destinada. Esta es una prestación de la que pueden beneficiarse de la prestación económica del IMIS, entre otras, las personas que acrediten tener residencia legal en la Ciudad Autónoma de Ceuta, siempre que cumplan los requisitos establecidos y así lo soliciten. Podrán ser titulares del Ingreso Mínimo de Inserción Social, las personas que cumplan los requisitos de estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Ceuta y tener residencia efectiva durante el año anterior a la solicitud de la prestación. Para los ciudadanos que no lo sean de la Unión Europea, será necesario acreditar dos años de residencia legal continuada en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de los que doce meses han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo que, según lo establecido en los Tratados Internacionales o, en su defecto, según el principio de reciprocidad, deban considerarse otros plazos.

Carecer de Recursos Económicos hasta el máximo de la cantidad que corresponda percibir a la unidad de convivencia en concepto de IMIS.

Se entenderá demostrada la suficiencia de recursos económicos cuando, de las actuaciones practicadas en el expediente, pueda desprenderse que existen personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos al solicitante del IMIS y a los miembros de su unidad de convivencia.

Haber solicitado, en el año anterior, de los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud del Ingreso Mínimo de Inserción Social, las pensiones y prestaciones a que pudieran tener derecho. Quienes se encuentren en edad legal de trabajar deben estar inscritos como demandantes de empleo o mejora de empleo en Ceuta en la fecha de presentación de la solicitud, salvo que sus circunstancias personales o sociales, reflejadas en el informe social, excepcionen este requisito, y sin perjuicio de la extinción del derecho para el caso de que desaparezca esta circunstancia por tener empleo.

Los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se prestarán a las personas que residan habitualmente en la Ciudad Autónoma de Ceuta, y que así lo soliciten, a través de los programas individuales de inserción que se establezcan al efecto.

Excluidos

Quedarán exluidos del Ingreso Mínimo de Inserción Social los siguientessupuestos: Si la persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimenticia de su cónyuge o de otros parientes obligados, no la recibe y no ha interpuesto reclamación judicial. El solicitante, que teniendo derecho a cualquier tipo de prestación pública o privada, no la solicita o la pierde por causas imputables a él mismo. En este supuesto, no podrá solicitar el beneficio del IMIS, hasta haber transcurrido el período de tiempo completo en el que hubiera disfrutado de la prestación no solicitada o perdida.
 

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