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sociedad - LUNES, 28 DE JULIO DE 2014


Abdelhakim Abdeselam. ep.

sanidad
 

Recomendaciones de Sanidad sobre la fecha de caducidad de los alimentos

La Consejería recuerda que todos los alimentos, con carácter general, tienen que indicar en su etiqueta la fecha de duración mínima o de consumo preferente
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Consejería de Sanidad y Consumo ha emitido una serie de recomendaciones en relación a la fecha de caducidad y el consumo preferente de los productos alimenticios. En primer lugar, la Consejería recuerda que todos los alimentos, con carácter general, tienen que indicar en su etiqueta la fecha de duración mínima o de consumo preferente o, en su caso, la fecha de caducidad. Solo están exentos de ese requisito productos como vinos y otras bebidas alcohólicas, sal de cocina y vinagres, entre otros.

La fecha de consumo preferente indica el momento hasta el cual el alimento conserva la calidad prevista, de modo que el alimento sigue siendo seguro para el consumidor una vez pasada la fecha de consumo preferente, siempre que se respeten las instrucciones de conservación y su envase no esté dañado. Sin embargo puede empezar a perder sabor y textura.

La fecha de consumo preferente aparece en una amplia variedad de alimentos refrigerados, congelados, desecados (pasta, arroz, etc.), enlatados y otros alimentos (aceite vegetal, chocolate...).

Antes de tirar el alimento por haber pasado su fecha de consumo preferente, compruebe si tiene buen aspecto y si huele bien y cerciórese antes de que el envase está intacto.

Cuando abra un envase de alimentos con fecha de consumo preferente, siga las instrucciones marcadas del tipo “una vez abierto el envase, consumir en tres días”.

La fecha de caducidad indica el momento hasta el que el alimento puede consumirse de forma segura. Por lo tanto:

No consuma ningún alimento una vez pasada la fecha de “caducidad”.

La fecha de caducidad aparece en alimentos muy perecederos, como pescado fresco, carne picada, fresca, etc. Siga las instrucciones de conservación, como por ejemplo, “conservar en el frigorífico” o “conservar a 2-4ºC”, de lo contrario, el alimento se estropeará antes y usted se arriesgará a sufrir una intoxicación alimentaria.

Si congela el alimento en casa poco después de adquirirlo, puede alargar su conservación más allá de la fecha de caducidad siempre que lo congele correctamente. No obstante siga las instrucciones que figuren en el envase, por ejemplo, “guardar en el congelador hasta la fecha de caducidad”, “cocinar sin descongelar” o “descongelar previamente por completo y consumir en las veinticuatro horas siguientes”.

Una vez abierto un envase con fecha de caducidad, siga las instrucciones de conservación y consumo, como “una vez abierto el envase consuma en tres días”, y tenga presente que el alimento debe consumirse antes de que pase la fecha de caducidad.

En España no está permitida la venta de alimentos con la fecha de consumo preferente o de caducidad superada.
 

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