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					La Consejería de Sanidad y Consumo ha emitido una serie de 
					recomendaciones en relación a la fecha de caducidad y el 
					consumo preferente de los productos alimenticios. En primer 
					lugar, la Consejería recuerda que todos los alimentos, con 
					carácter general, tienen que indicar en su etiqueta la fecha 
					de duración mínima o de consumo preferente o, en su caso, la 
					fecha de caducidad. Solo están exentos de ese requisito 
					productos como vinos y otras bebidas alcohólicas, sal de 
					cocina y vinagres, entre otros. 
					 
					La fecha de consumo preferente indica el momento hasta el 
					cual el alimento conserva la calidad prevista, de modo que 
					el alimento sigue siendo seguro para el consumidor una vez 
					pasada la fecha de consumo preferente, siempre que se 
					respeten las instrucciones de conservación y su envase no 
					esté dañado. Sin embargo puede empezar a perder sabor y 
					textura. 
					 
					La fecha de consumo preferente aparece en una amplia 
					variedad de alimentos refrigerados, congelados, desecados 
					(pasta, arroz, etc.), enlatados y otros alimentos (aceite 
					vegetal, chocolate...). 
					 
					Antes de tirar el alimento por haber pasado su fecha de 
					consumo preferente, compruebe si tiene buen aspecto y si 
					huele bien y cerciórese antes de que el envase está intacto. 
					 
					Cuando abra un envase de alimentos con fecha de consumo 
					preferente, siga las instrucciones marcadas del tipo “una 
					vez abierto el envase, consumir en tres días”. 
					 
					La fecha de caducidad indica el momento hasta el que el 
					alimento puede consumirse de forma segura. Por lo tanto: 
					 
					No consuma ningún alimento una vez pasada la fecha de 
					“caducidad”. 
					 
					La fecha de caducidad aparece en alimentos muy perecederos, 
					como pescado fresco, carne picada, fresca, etc. Siga las 
					instrucciones de conservación, como por ejemplo, “conservar 
					en el frigorífico” o “conservar a 2-4ºC”, de lo contrario, 
					el alimento se estropeará antes y usted se arriesgará a 
					sufrir una intoxicación alimentaria. 
					 
					Si congela el alimento en casa poco después de adquirirlo, 
					puede alargar su conservación más allá de la fecha de 
					caducidad siempre que lo congele correctamente. No obstante 
					siga las instrucciones que figuren en el envase, por 
					ejemplo, “guardar en el congelador hasta la fecha de 
					caducidad”, “cocinar sin descongelar” o “descongelar 
					previamente por completo y consumir en las veinticuatro 
					horas siguientes”. 
					 
					Una vez abierto un envase con fecha de caducidad, siga las 
					instrucciones de conservación y consumo, como “una vez 
					abierto el envase consuma en tres días”, y tenga presente 
					que el alimento debe consumirse antes de que pase la fecha 
					de caducidad. 
					 
					En España no está permitida la venta de alimentos con la 
					fecha de consumo preferente o de caducidad superada. 
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