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sucesos - VIERNES, 3 DE OCTUBRE DE 2014


palacio de justicia. ep.

tribunales
 

Primera sentencia condenatoria en Ceuta por un caso de preferentes

El juzgado reconoce que el denunciante, un
hombre de 72 años, no recibió información sobre el riesgo de adquirir el producto y que se le hizo creer que contrataba un depósito a plazo fijo
 

CEUTA
V.S.C.

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ceuta ha dictado la primera sentencia condenatoria en la ciudad por un caso de participaciones preferentes contra una entidad bancaria. El caso, defendido por Alonso Hiecke Abogados, se suma a otra sentencia por productos tóxicos, en este caso de subordinadas, que este bufete también ganó a principios de septiembre. En esta ocasión, el denunciante se trataba de un hombre jubilado, de 72 años, con educación elemental y sin experiencia en inversiones. El perfil que asociaciones de consumidores, como Adicae, aseguran que han buscado las entidades para venderles este tipo de productos como si se tratara de depósitos a plazo fijo. Este precisamente fue el argumento que le dieron al afectado para que suscribiera participaciones preferentes por un valor de 125.000 euros con Bankia. Una transacción que se hizo vía telefónica.

Según explica el abogado, Carlos Alonso López, un empleado de la sucursal testificó en el acto del juicio reconociendo que al perjudicado no se le informó de los riesgos del producto y que se le hizo creer que se trataba de un plazo fijo normal y corriente. Además, este letrado también presentó en el proceso una pericial caligráfica mediante la cual se probó “la absoluta falsedad de la firma de los documentos presentados por Bankia”.

Firmas falsas

En definitiva, el afectado suscribió un contrato de participaciones preferentes por teléfono, sin firmar documentación alguna, puesto que la entidad bancaria le hizo creer que se trataba de un plazo fijo común y corriente, tal y como aseguró el empleado de Bankia en el juicio. Un hecho que se contrastó con los contratos. En la demanda, también figura que de toda la documentación exigida por la directiva de Mercados de Instrumentos Financieros sólo le fueron entregadas al afectado copias del test de conveniencia -que se realiza para comprobar el conocimiento financiero de los clientes en materia de preferentes- con fecha de 22 de mayo de 2009 y un resguardo de la operación de 7 de julio de 2009, en el que se indica que dicho test fue realizado por el cliente el 15 de mayo.

El pasado mes de marzo, el diario El Mundo, informaba de que Caja Madrid daba hechos los cuestionarios que medían el conocimiento financiero de los clientes en materia de preferentes, sólo a falta de la firma del posible inversor. Así lo revela uno de estos test llamados de conveniencia, al que tuvo acceso el diario, donde se advierte que las respuestas a las preguntas ya estaban señaladas por la caja antes de facilitar el documento al preferentista para que lo firmase. Un hecho que también han denunciado entidades como Adicae.

Por su parte, la defensa Bankia alegó que el testimonio del empleado sobre el caso de Ceuta, que certificaba la falta de información, no era creíble puesto que el trabajador ya no tenía una la relación laboral con la entidad y por tanto existía “una enemistad”. Sin embargo, este argumento no se tuvo en cuenta por no tachar al testigo en el momento procesal oportuno y por no acreditar el motivo de la extinción de la relación laboral.

El fallo, conocido el pasado miércoles y al que ha tenido acceso EL PUEBLO, declara la nulidad de la orden de suscripción de preferentes y el consiguiente canje de acciones. Además, se condena a la entidad a reintegrar al cliente la cantidad invertida, 125.000 euros, incrementada con el interés legal computado desde la fecha del contrato, deduciendo el importe de lo recibido.
 


La contratación se hizo por teléfono

Uno de los aspectos destacados en la sentencia que condena a Bankia a restablecer los 125.000 euros suscritos en preferentes es el hecho de que la contratación de este producto se hiciera por teléfono. El denunciante alegó que le llamaron para ofrecerle un plazo fijo con un alto interés, un hecho que corroboró un trabajador de la propia entidad.
 


Relación de confianza entre cliente y banco

La relación de confianza entre el cliente y la entidad bancaria, y más concretamente con el personal que lo atendía durante muchos años, es uno de los argumentos que alegan desde la acusación para pedir la nulidad del contrato. Además, también se añade que hubo ‘dolo’, es decir, una intención manifiesta de engañar al cliente para que invirtiera sus ahorros en este producto tóxico.
 


Especial vulnerabilidad del afectado

El abogado del afectado por las preferentes, Carlos Alonso, alegó la especial vulnerabilidad de su cliente que, en el momento de contratar estas participaciones en 2009, tenía 72 años. Además, el perfil de este hombre es el de una persona sin estudios superiores, sin experiencia inversora previa y conservador, que difícilmente hubiera invertido en este tipo de producto.
 

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