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economía - SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 2014


una de las terrazas de ceuta. ep.

hostelería
 

La Ciudad da a conocer las tasas que se pagarán por las terrazas

El Boletín Oficial de Ceuta publicaba ayer la diposición transitoria de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa fijada para los hosteleros con terraza
 

CEUTA
J.M.R.G.

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Boletín Oficial de la Ciudad publicaba ayer la aprobación definitiva de la Modificación de los artículos 2º, 7º, 8º y Disposición Transitoria de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial por ocupación de terrenos de uso público, con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Así pues, para determinar la cuota tributaria de esta tasa la Ciudad tendrá en cuenta la superficie, computada en metros cuadrados, por las mesas, sillas, tribunas, tablados y demás elementos análogos, así como la categoría de la calle donde se realice el uso o aprovechamiento.

Así pues, en las calles de categoría A el precio estipulado es de 10 euros; en las calles de categoría B la cantidad fijada es de 7,50 euros; en las calles de categoría C el precio marcado es de 5 euros; en las calles de categoría D ha quedado el precio en 2,50 euros y finalmente, en las calles de categoría E el precio fijado es de 1,25 euros.

Desde la Confederación de Empresarios se ha resaltado que la cuota trimestral anteriormente señalada, será reducida en un 50 % para las ocupaciones correspondientes a los trimestres naturales 1º y 4º y a su vez gozarán de una bonificación del 25 % de la cuota tributaria por el empleo vinculado directamente afecto a la ocupación correspondiente, debiendo ser acreditado por el obligado tributario mediante la presentación del documento de la SS correspondiente. A estos efectos no se contabilizará el titular de la ocupación.

Igualmente, en el Boletín Oficial de la Ciudad se contempla que “se ha notificado que los que a la entrada en vigor de la presente sean titulares de concesiones o autorizaciones referidas a la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, deberán aportar, antes del próximo día 31 de julio de 2014, ante los Servicios Fiscales de la Ciudad, la certificación acreditativa de cumplir con las exigencias contempladas en el Reglamento de Terrazas de la Ciudad Autónoma de Ceuta así como presentar e ingresar la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2014”.

Sobre este apartado, desde la Confederación de Empresarios de Ceuta se entiende que hay un error debido al plazo definitivo de aprobación, y la certificación acreditativa de cumplir con las exigencias contempladas en el Reglamento de Terrazas, ya que desde el citado organismo se entiende que se refiere a la licencia pertinente, y por este motivo, la dirección de la Confederación de Empresarios de Ceuta ha trasladado esta consulta al Organismo Autónomo de Servicios Tributarios.

Así pues y según lo analizado en la publicación la Confederación de Empresarios supone que el supuesto práctico adecuado sería que una terraza de veinte metros cuadrados con licencia de terraza en categoría B, debería abonar en el primer y cuarto trimestre un total de 56,25 euros en cada uno de ellos, después de aplicar la bonificaciones estipuladas del 50 y el 25 por ciento, mientras que para el segundo y tercer trimestre, debería abonarse 112,50 euros en cada uno de ellos, también de haber aplicado las bonificaciones, por lo que anualmente los empresarios con terraza de estas características deberían pagar un total de 337,50 euros, que abonándolo mensualmente supondría un total de 28,12 euros.
 

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