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					El Tribunal Supremo dictó este miércoles dos sentencias en 
					las que que prohíbe someter a las pruebas para determinar la 
					edad a los inmigrantes menores con pasaporte válido que se 
					encuentran de forma irregular en España. 
					 
					Las dos sentencias resuelven los casos de un ciudadano de 
					Guinea Conakry y de una ciudadana de Ghana que, pese a tener 
					pasaportes expedidos en su país de origen acreditando la 
					fecha de nacimiento y la minoría de edad, fueron declarados 
					mayores de edad tras la realización de las pruebas médicas y 
					dejaron de estar tutelados por los servicios de las 
					administraciones correspondientes. En ambos casos, el 
					Supremo dispone que deben quedar bajo la protección que la 
					ley dispensa a los menores no acompañados. 
					 
					El pleno reitera como doctrina que “el inmigrante de cuyo 
					pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda 
					su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero 
					indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de 
					determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una 
					justificación razonable por qué se realizan tales pruebas 
					cuando se dispone de un pasaporte válido”. 
					 
					La Sala de lo Civil establece que cuando el extranjero es 
					menor de edad de acuerdo con el pasaporte, debe ponerse a 
					disposición de los servicios de protección del menor sin que 
					se le realicen las pruebas por estar documentado. En los 
					casos en los que se dude de la fiabilidad del documento, 
					dispone que los tribunales tendrán que hacer un juicio de 
					proporcionalidad sobre las razones por las que se considera 
					que el documento no es fiable y que por ello se tienen que 
					realizar las pruebas, sin olvidar que cualquier duda basada 
					en la apariencia física debe resolverse a favor del menor. 
					 
					“Es un niño expuesto a un peligro potencial” 
					 
					En cualquier caso, acuerda que, ya se trate de personas 
					documentadas o indocumentadas, las técnicas médicas, 
					especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse 
					indiscriminadamente para la determinación de la edad. La 
					Sala recuerda que “un menor no acompañado es ante todo un 
					niño expuesto a un peligro potencial” y que la protección de 
					los niños debe ser el principio rector de los Estados 
					miembros de la Unión Europea en materia de políticas de 
					inmigración. 
					 
					Las sentencias resuelven las contradicciones existentes en 
					las Audiencias Provinciales sobre la interpretación del 
					artículo 35 de la Ley de Extranjería, que permite que en los 
					casos en los que no se pueda determinar la edad con 
					seguridad, se realicen las pruebas necesarias para 
					determinarla. 
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