El Tribunal Supremo ratificaba hace un par de días la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que
resolvió a favor de los sindicatos demandantes en relación
al derecho de los trabajadores de la empresa Atención y
Servicios S.L. (ATESE) a recuperar y mantener las
condiciones retributivas y de trabajo establecidas en el
convenio colectivo de empresa hasta que, de forma
unilateral, la empresa decidió dejar de aplicarlas al
considerar que ya no le era exigible por haber finalizado el
plazo legal de ultraactividad desde que fue denunciado el
convenio vigente.
El Alto Tribunal ha dejado claro que las condiciones del
convenio vencido se mantienen para los trabajadores que lo
venían percibiendo, y en tanto no se negocie otro convenio o
la empresa abra un procedimiento de consultas para
modificación de condiciones de trabajo en el caso de que se
produzcan algunas de las causas contempladas en el art. 41
del ET.
Más allá de los efectos sobre los trabajadores de la empresa
ATESE, esta sentencia es de gran trascendencia porque sienta
jurisprudencia sobre uno de los elementos en litigio en
relación a una de las modificaciones más trascendentales del
Estatuto de los Trabajadores realizada con la reforma
laboral de 2012.
Por este motivo desde CCOO, a expensas de analizar el
contenido de la sentencia del Tribunal Supremo cuando sea
publicada, se ha considerado muy positiva la sentencia, que
coincide con el criterio mantenido por las organizaciones
frente a la reforma laboral y sus efectos.
|