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					Por si alguien no lo sabe, el contrato menor permite a los 
					dirigentes públicos adjudicar directamente a un empresario 
					de su libre elección, sin justificar los motivos de dicha 
					decisión, sin publicidad ni concurrencia, un contrato de 
					obras (hasta 50.000 euros) o servicios y suministros (hasta 
					18.000 euros) 
					 
					Pero el contrato menor tiene mala fama, ya que está siendo 
					uno de los mecanismos para adjudicar contratos a empresarios 
					con los que se ha concertado una “mordida” o comisión a 
					cambio de dicha adjudicación. El abuso de la utilización del 
					contrato menor ha terminado por generar vergüenza ajena, 
					pero los dirigentes públicos rápidamente han buscado reparos 
					cosméticos. Y, sin mayores consideraciones, lo han 
					encontrado: “que al menos se acredite que se han solicitado 
					tres ofertas”. Y así, se ha extendido este “Bálsamo de 
					Fierabrás” que cura los males del contrato menor. Las 
					regulaciones legales o administrativas, en todas su 
					versiones, fijan unas cuantías a partir de las cuales “se 
					solicitarán tres ofertas”.  
					 
					Ha nacido un híbrido, “el contrato menor con tres ofertas”, 
					una adjudicación directa pero con apariencia de concurrencia 
					de ofertas, que no está regulado en ninguna norma legal 
					básica, y que coloca a las diferentes Administraciones 
					contratantes en una labor normativa para lo que tienen 
					competencia. 
					 
					Estoy convencido que entre los impulsores de esta medida hay 
					gestores públicos con buenas intenciones. Respeto su deseo 
					reformador. Pero debo manifestar que a mi juicio el 
					“contrato menor con tres ofertas” es una mala idea, porque 
					se adjudica sin criterios conocidos, objetivados. Sin 
					ponderación de los criterios de adjudicación. Sin pliegos 
					que definan la característica de lo que se pretende 
					contratar. Se adjudica sin motivación. 
					 
					También propicia la imagen de una contratación en la que el 
					poder adjudicador tiene la potestad mayestática y 
					exorbitante de decidir libremente quien gana. Usted 
					participe que yo decido quién gana (y además, yo diré quién 
					participa). No salimos del oscurantismo. 
					 
					Y además favorece corruptelas entre los propios empresarios 
					que buscarán testaferros para presentar las dos ofertas que 
					sumen tres. 
					 
					La erradicación del contrato menor pasa por la adjudicación 
					de estos contratos mediante procedimiento abierto 
					simplificado. Un auténtico procedimiento abierto 
					simplificado. Igualmente el procedimiento negociado por 
					motivo del importe debe salir de los sótanos. Con luz y 
					taquígrafos. Con publicidad y objetividad en la selección de 
					la oferta más ventajosa. 
					 
					Sinceramente. La única solución para erradicar el contrato 
					menor es no utilizarlo. 
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