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OPINIÓN - LUNES, 9 DE FEBRERO DE 2015

 
OPINIÓN / COLABORACION

Festividad del “Voto de Gracias” 1.651

Por Cofradia Santa María de África Coronada


El tema del “Voto” ofrecido por el pueblo de Ceut a su Patrona Santa María de África, es obligado hacer, antes de nada, directa referencia a la histórica y célebre acta del año 1.651. Su original se conserva en el archivo municipal de Ceuta, y varias copias en los archivos vicarial y catedralicio.

Fue redactada <<en esta muy Noble y siempre Leal Ciudad de Ceuta, en los palacios Reales de S. M. Residencia del Excmo. Sr. Conde de Torres Vedras, Capitan General, Regidor y Gobernador de esta dicha Ciudad en la sala y cuantos bajos>>.

Actuó en ella como secretario-redactor Diego Nabo Lobo, en presencia de los oficiales de la Ciudad,, Justicia, Hacienda y Guerra, así como otras personas nobles del Pueblo.

En un análisis general del Acta aparecen dos partes bien diferenciadas: por una, un amplio razonamiento ante los concurrentes, y por otra, los pertinentes acuerdos a los que llegaron.

En la primera hubo un cambio de impresiones, como de desprende de las palabras del documento: << Los dichos señores propusieron el presente razonamiento>>, aunque en otra parte del mismo se evidencia que fue el D, Juan Suárez de Alarcón y Melo , primer conde de Torres Vedras Conde de Torres Vedras quien les habló a los presentes al consignar estas palabras: <<como su Excelencia decía…..>>

Vamos a reproducir algunos de ellos, para tener una idea de dichos razonamientos:

a) Nos consta que la Providencia divina y piadosa misericordia de Dios Nuestro Señor a concedido a los moradores de esta Plaza grandes mercedes y beneficios tanto espirituales como temporales.

b) Es verdad que Dios ayuda y nunca falta a todos los vivientes, pero con los ceutíes ha mostrado mayores piedades manteniéndoles firmes en al fe católica, a pesar de los innumerables peligros que les acosan, al estar entre las mismas garras de los infieles

c) Observan también cómo en otros pueblo de España y de Andalucía ha cundido el terrible azote de la “peste”, de la que, sin embargo, la enfermedad no llegó a la población ceutí.

d) Todo ello se debe a la benigna intercesión de la Virgen Santísima Nuestra Señora, cuya imagen con la invocación de Santa María de África, veneramos en nuestra Ciudad.

e) Por todo lo cual, el pueblo de Ceuta, representado en las personas que asistieron al transcendental momento y decisión, elige por Patrona a la Virgen de África y “vota” celebrar en su honor cada año, el 9 de febrero, fiesta de guardar y festejar sus vísperas

El solemne compromiso no quedó en abstractas declaraciones de principios, sino que asume, en la segunda parte, obligaciones muy singulares y concretas. Expresamos algunas:

a) Se arreglará el templo de la Virgen para la celebración del cumplimiento del “Voto”. Se refieren aquí al adorno interior y exterior del Santuario, como decoración de altares, imagen, cortinas, flores y alumbrado de cera sobre el hastial y cornisas laterales.

b) Las vísperas se celebrarán solemnemente, con canto de órgano y seises.

c) La misa de dirá con preste, diácono y subdiácono.

d) A ambas celebraciones asistirán los generales, el Juez, Almotacén, procurador del pueblo, servidores de Cámara, nobles y otras personas distinguidas.

e) Se cursará invitación al Rvdo. Ministro del convento de la Trinidad, así como a otras comunidades religiosas.

f) El día 29 de enero de 1.651 los oficiales de la ciudad se personaron en el templo catedralicio para dar cuenta al Cabildo de los acuerdos adoptados. Y se ruega la asistencia del cuerpo capitular eclesiástico al acto del “Voto”, revestidos con pectoral carmesí, traje que aún hoy día sigue usando el Cabildo para las grandes solemnidades.

g) El acto solemnísimo tuvo lugar en las puertas del Santuario de Nuestra Señora de África el día 9 de Febrero de 1.651, verificando el “Voto” D. Juan Suárez de Alarcón, Conde de Torres Vedras, Capitán General , Regidor y Gobernador.

Ante la petición de que debía realizarse memorial a su Excelencia, Sr. Obispo, rogándole fuese servido conceder que la festividad del Voto en Ceuta fuese precepto. Por lo tanto piden y suplica a V. Ex en nombre de la Virgen Nuestra Señora y de todo este pueblo les conceda el consuelo de que sea día de precepto en su observancia.

A tan piadosa petición correspondió generosamente el Ilustre Prelado D. Antonio de Medina Cachón y Ponce de León, por la gracia de Dios y de la Santa Sede , decretando sea de guardar bajo precepto en la Ciudad de Ceuta la “Festividad del Voto” , nueve de febrero, cumpliéndose así uno de los más vivos anhelos del pueblo de Ceuta.

Porque el Voto, es verdad, fue promulgado con solemnidad en cumplimiento de una las las cláusulas del mencionado Decreto, pero con este requisito sólo quedaban obligados al Voto los vecinos de Ceuta. Se intentaba hacer bien las cosas en asunto que tanto les importaba. Por ese se empeñaron en ratificaciones sucesivas, que les llevaron a realizar ex novo el Voto de 1.743, con ocasión de la circunstancia de la epidemia de 1.743-44
 

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