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sociedad - MARTES, 24 DE FEBRERO DE 2015


hospital universitario. ep.

sanidad
 

El copago hospitalario sigue
en la ley, pero Sanidad dice
que no lo aplicará

La nueva ley integrará normas contra el comercio ilegal de medicamentos y nuevas precisiones sobre el sistema de precios y las medidas de cohesión que se han ido aprobando los últimos años

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

En el proyecto de texto refundido de la Ley de Garantías que el Gobierno llevará al Parlamento, en el que se incorporan a la ley de 2006 todas las reformas que han afectado al texto desde entonces, se mantiene la aportación del paciente en la prestación farmacéutica recibida en centros sanitarios y hospitales, a pesar de que el Gobierno señala que el llamado copago hospitalario está eliminado. El Ministerio de Sanidad explica que “en el texto refundido no hay nada nuevo, sólo las modificaciones normativas que se han ido introduciendo desde 2006, pero confirmamos que el copago hospitalario está retirado”.

En la práctica, el copago sanitario no llegó a aplicarse salvo en Ceuta y Melilla, donde la gestión de la asistencia sanitaria la ejerce el Ministerio de Sanidad a través del Ingesa. El nuevo ministro de Sanidad, Alfonso Alonso, nada más hacerse cargo del Ministerio anunció la retirada de este copago.

El proyecto de RD para aprobar el texto refundido de la Ley de Garantías recoge todas las reformas realizadas a dicha ley, unas dictadas por el cambio en la normativa europea que necesita adaptación, como el refuerzo de los mecanismos contra la falsificación de medicamentos; otras por acuerdos nacionales como la posibilidad de que los enfermeros receten medicamentos fuera de prescripción, y otras dictadas por la aparición de actividades necesitadas de más control, como el crecimiento del comercio ilegal de medicamentos.

En relación con esto último, la ley incorpora artículos que subrayan la ilegalidad de estas prácticas y advierte de las consecuencias administrativas y penales. El RDL 9/2011 ya elevó la gravedad de estas faltas resolviendo algunas lagunas legales que hasta entonces existían y prohibió taxativamente que farmacias sin autorización específica actúen como distribuidoras de medicamentos a otras empresas.

Uno de los problemas con los que se encuentran los jueces a la hora de perseguir el comercio ilegal de medicamentos es que, como tal práctica, no figura entre los delitos tipificados en las leyes españolas sino como una infracción grave. Así, los jueces tienen que buscar en las consecuencias de la práctica delitos contra la salud pública, o delitos fiscales en la medida en que no se declaran los beneficios o se hace blanqueo de capitales.

Ante esa realidad, el Ministerio de Sanidad y el Grupo Parlamentario impulsaron en la reforma del Código Penal , ahora pendiente de aprobación en el Senado, una tipificación como delito recogida ahora en los artículos 361, 362 y 366 del nuevo texto.
 

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