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ACTUALIDAD - LUNES, 30 DE MARZO DE 2015


lugar del asesinato. el pueblo.

Justicia/Caso ‘Tafa Sodia’
 

El asesinato de ‘Tafa Sodia’ no será juzgado por el Tribunal del Jurado

La Audiencia Provincial convierte el
procedimiento en sumario ordinario, y se juzgará al imputado por asesinato, asesinato en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El proceso judicial en marcha por el asesinato a tiros de Mustafa Ahmed ‘Tafa Sodia’ ha sufrido un cambio importante y esta causa ya no será juzgada por el Tribunal del Jurado tal y como se ordenaba en al auto dictado por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta a través de un auto de fecha 2 de septiembre de 2014. El motivo es debido a que se ha atendido la cuestión previa solicitada por la acusación particular, a la que se ha adherido también el Ministerio Fiscal, y en la que se solicitó por esa parte que el único detenido hasta el momento por la muerte de ‘Tafa’, A.M,H. ’Rambo’ sea juzgado por los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas.

En un auto dictado por la Sección 6 de la Audiencia Provincial el pasado día 26 de marzo, al que ha tenido acceso EL PUEBLO DE CEUTA, en su parte dispositiva, se dice que “estimando la cuestión previa planteada por las acusaciones particulares, a las que se ha ahderido el Ministerio Fiscal, se amplía el hecho indiciario de haber disparado el imputado, A.M.H., alias ‘Rambo’ y la otra persona no identificada contra quien posteriormente resultó fallecido, Tafa Sodia’, asumiendo el riesgo de que igualmente, como consecuencia de los disparos, resultara muerta su esposa”.

Es este punto, el de un delito de asesinato en grado de tentativa el que provoca que la causa sea vista por jueces profesionales, por lo que en el auto se agrega que “se transforma el procedimiento en sumario ordinario, situándose en el trámite previsto en el artículo 658 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Julio de 2013

Los hechos sucedieron el 17 de julio de 2013, cuando el acusado, en compañía de otra persona, que aunque en auto de ahora de la Audiencia se cita “como no identificada fue declarado en situación de rebeldía mediante un auto de fecha 7 de noviembre de 2013, se dirigieron al Paseo de la Marina a sabiendas de que “esa zona paseaba ‘Tafa Sodia’ con su familia y “con la intención de disparar y matar a la víctima”. ‘Rambo‘, tal y como se explicó en el auto de apertura de juicio oral, al ver a ‘Tafa Sodia’ en las proximidades de un puesto de turrones de feria ubicado cerca de los Baños Arabes se le acercó por la espalda para evitar que la víctima le pudiese ver y defenderse, disparándole y que una vez en el suelo volvió a dispararle para asegurarse de su muerte.

En los razonamientos jurídicos del auto, los magistrados de la Audiencia Provincial se plantean que la cuestión primordial es la resolución de la posibilidad de ampliación de los hechos a enjuiciar. Esto tiene su lógica dad la transcendencia de lo que resuelvan, “toda vez que ello puede influir en el tipo de procedimiento a seguir, como en la competencia del órgano que habrá de proceder al enjuiciamiento”, hecho que en la parte dispositiva ya se ordena; es decir transformación en procedimiento ordinario.

Así, en el auto se explica que el 12 de septiembre de 2014 la representación del imputado presentó escrito de personación, proposición de cuestiones previas y determinadas impugnaciones referidas al testigo protegido número 1 y proposición de pruebas. Cuatro días más tarde, la representación de las acusaciones particulares presentaron sendos escritos, alegando, respectivamente, en cada uno de ellos, cuestión previa e impugnando las pruebas propuestas por la defensa.

En Ministerio Fiscal, por su parte, el 30 de octubre de 2014, presentó escrito en que manifestó que, a pesar de que la acusación pública se formulaba por un delito de asesinato consumado, al considerar la acusación particular que igualmente concurre uno en grado de tentativa, ello habrá de ser objeto de debate, procediendo en consecuencia la indicado ampliación y la transformación del procedimiento en sumario ordinario.

Homicidio en grado de tentativa

Así en el auto se señala que en los escritos que hasta que el juzgado dictara el auto de 2 de septiembre de 2014, el imputado se encontraba encartado por sendos delitos, uno de asesinato consumado y otro de asesinato u homicidio en grado de tentativa, no habiéndose explicado en base a qué se ha diluido el segundo de los delitos, entendido que existen elementos objetivos puestos de manifiesto en el curso de la instrucción para ampliar el objeto del enjuiciamiento a los hechos descritos en la persona de la esposa de ‘Tafa Sodia’ , bastando con acudir a las grabaciones de las cámaras de seguridad de la tiendas de maletas ubicada en la zona en la que ocurrieron los hechos, así como a las declaraciones de los testigos para determinar que los disparos recibidos por Mustafa Ahmed ‘Tafa Sodia’ pudieron acabar con la vida de su esposa “por encontrarse pegada a él, brazo con brazo, y a tenor del resultado de la autopsia y la trayectoria de los disparos”.

Por otro lado y también en los razonamientos se explica que teniendo en cuenta que contra el auto de apertura de juicio oral dictado por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta no podrá interponerse recurso alguno y dado que de las propias actuaciones pudiera desprenderse que “la juez de instrucción no ha recogido en su auto todas las cuestiones o hechos imputables que durante la instrucción hayan sido objeto de acusación, o se trate de cuestiones recogidas en los escritos de acusación, tal situación produciría una clara indefensión, ante la indicada recurribilidad de la resolución,” es por ello que la ley especial prevé en estos casos que puedan alegarse ente el magistrado en el momento de la comparecencia o de la personación, debiendo pronunciarse sobre la ampliación o no de los hechos.

Razones

En el caso, según el auto de la Audiencia, y una vez analizadas las actuaciones, son varias las razones que conducen a los magistrados de la Sala que les conducen a a la ampliación del hecho que será enjuiciado por que entienden que existen indicios racionales de haberse llevado a cabo una serie de disparos que pusieron en grave peligro la vida de la esposa d ‘Tafa Sodia’, que se desprende de forma indiciaria del contenido de las diligencias instructoras, fundamentalmente de la de visualización de la grabación captada por las cámaras de grabación situadas en la tienda de maletas ubicada en el Paseo de la Marina, frente al lugar de los hechos, en donde se hace constar “que se comprueba que la víctima y su mujer caminan por la Marina en dirección al puesto de feria de turrones y de la propia declaración de la esposa y del testigo protegido número 1, así como del informe de la auptosia, que la trayectoria de los disparos se dirigía hacia la posición en la que la esposa de ‘Tafa Sodia’ se encontraba, es decir de izquierda a derecha, apreciándose dos heridas con orificio de entrada y salida en hemifacies izquierda y orificios de salida en hemifacies derecha, que uno de los agresores estaba disparando por delante a tres o cuatro metros de donde se encontraba la pareja, de manera que ambos se pudieron representar mentalmente un alta probabilidad de que la mujer también fuese alcanzada por los disparos que acabaron con la vida de su marido. El visionado de las grabaciones ha sido fundamental para que se acceda a las peticiones realizadas por las acusaciones particulares y se enjuicie a ‘Rambo’ por el presunto delito de asesinato en grado de tentativa.

Centrándose en el tipo de procedimiento, en el auto los ponentes dicen que no comparte la opinión de quienes consideran que la Ley especial no impide en ningún caso que el Tribunal del Jurado pueda conocer de delitos de homicidio o asesinato en grado de tentativa y que solamente excluye la tentativa de esos delitos siempre que sean el único cometido y enjuiciado, sino “que entendemos que hay además una norma excluyente expresa, como en el caso de la prevaricación, aunque por razones y finalidades distintas que provocan la ubicación de ambas exclusiones en diferentes apartado, aunque no por ello deja de ser igual de categóricas”.

Ante ello y encontrándonos, según dice el auto, ante un procesamiento por dos delitos de asesinato, uno consumado y otro intentado, “hallándose este último expresamente excluido de la competencia del Tribunal del Jurado y no siendo posible el enjuiciamiento separado para no romper la continencia de la causa, circunstancia que no ha sido puesta en duda en este procedimiento, habrá que concluir con la desestimación de la queja y la confirmación del auto recurrido”. Todo ello “nos conduce ineludiblemente a acceder a lo solicitado por las partes acusadoras, transformando el procedimiento al de sumario ordinario”, concluye el documento.
 

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