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cultura - MARTES,26 DE MAYO DE 2015

 

educacion

La Audiencia Nacional desestima el recurso
de FE-CCOO sobre los equipos de orientación

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras, contra la Resolución de 20 de septiembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se desarrolla la implantación de los Servicios de Orientación Educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las ciudades de Ceuta y Melilla, declarando que la misma es conforme con el ordenamiento jurídico.

Cabe recordar que FE-CCOO había iniciado una campaña mediática y judicial, considerando que se había producido una supresión de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de forma ilegal y arbitraria, señalando que vulneraba normativa superior, y que no había existido negociación.

La Audiencia Nacional viene a dar la razón a la Administración, entendiendo que la demanda de FE-CCOO confunde tanto la denominación o naturaleza de la resolución impugnada como la Administración demandada, pues cita vulneración de regulación constitucional y falta de motivación de la Administración autonómica, cosas que no vienen al caso de ninguna manera.

Señala la Audiencia que no es una afirmación totalmente exacta señalar que se han suprimido los equipos de orientación psicopedagógicos generales, pues es trascendental el hecho de que previamente se crearon la unidad de coordinación de la orientación educativa integrada por diversos profesionales de la enseñanza secundaria y de la formación profesional, la organización de los equipos de atención temprana, y se crean unidades de orientación en los centros educativos de Ceuta.

Asimismo, el efecto de que los funcionarios de carrera de los citados equipos de orientación queden con destino en la Dirección Provincial y deban participar en los concursos de traslados, no puede ser objeto de reproche jurídico alguno, en cuanto supone una manifestación de la potestad organizativa de la Administración educativa, atendidos los intereses generales educativos.

Señala la Sentencia que la parte demandante no hace ningún análisis preciso de donde residiría la vulneración de la normativa de superior jerarquía en que habría incurrido la resolución impugnada, y por consiguiente toda esa argumentación tiene que ser desestimada.

En cuanto a la supuesta vulneración de los derechos de negociación sindical, la demandante FE-CCOO no aporta prueba alguna, ni acompaña dato alguno sobre este comportamiento, sin que sea admisible desplazar a la Administración la carga de la prueba.

Finalmente, establece la Sentencia que los funcionarios no tienen la posibilidad de congelar, consolidar o adquirir un derecho al mantenimiento de los equipos de gestión o de orientación educativa en un determinado modo o manera establecida organizativamente. Los funcionarios tienen derechos en el marco de las organizaciones administrativas a las cuales sirven, sin que puedan consolidar o petrificar las situaciones, bajo la argumentación de la adquisición de ciertos derechos. El desempeño de sus puestos de trabajo lo hacen dentro de la organización administrativa, y no al margen de ella.

Por último hay que resaltar que se trata de la segunda sentencia desestimatoria que sufre FE-CCOO, en cuestiones sobre las que planteó su principal crítica a la gestión del Ministerio tanto en 2013 como en 2014: La Resolución que desarrolla la implantación de los servicios de orientación educativa en Ceuta, y las Instrucciones de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial sobre el comienzo del curso escolar. En ambas impone el fallo de las correspondientes Sentencias, a FE-CCOO las costas procesales causadas.
 


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