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sociedad - MIÉRCOLES, 3 DE JUNIO DE 2015

 

VI Jornadas Jurídicas / Clausura

En Ceuta se podrán decomisar bienes,
aunque la condena sea en Marruecos

CEUTA
V.S.C.

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El decomiso ampliado en la reforma del Código Penal que entrara en vigor este verano permitirá decomisar los bienes de un individuo reincidente en delitos cuyo denominador común sea obtener ganancias ilícitas y que sea condenado por tres delitos, aunque uno de ellos contemple cumplir pena en el extranjero. En la práctica esto se traducirá en que se decomisen los bienes de un individuo en Ceuta aunque haya cumplido pena en Marruecos por un delito como pueda ser el narcotráfico.

Este fue el tema que abordó ayer el magistrado de enlace de España en Marruecos Luis Francisco de Jorge Mesas. Aunque el magistrado se mostró muy crítico con la reforma y alegó que el legislador no ha sido explícito para que se pueda aplicar con claridad este decomiso ampliado, también señaló que la reforma se tendrá que completar con la de la ley de enjuiciamiento criminal.

En cuanto al decomiso, el principal cambio radica en que ahora se podrán incautar los bienes cuando haya indicios fundados de que proceden de una actividad ilícita. Para lo contrario, el imputado debería demostrar que el origen no es ilícito. Asimismo, también se permite el decomiso en manos de terceros cuando haya sospechas de que esta tercera persona sabía el origen ilícito de los bienes. Además, si el bien desaparece, este se valora y se decomisa otro bien por importe similar.

Por otro lado, el legislador permite que aunque no haya sentencia, haya decomiso en varios supuestos como que la persona haya fallecido o tenga una enfermedad por la que no pueda ser juzgado.
 


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