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OPINIÓN - MARTES, 4 DE AGOSTO DE 2015

 

OPINIÓN / SNIPER

Marruecos y la Regionalización Avanzada (2)
 


José Luis Navazo
yebala07@yahoo.es

 

Viene de ayer) un sistema multipartidista de amplio espectro, siempre de obligada referencia islámica, siendo imposible además por ley la existencia de un partido único.

En cuanto al modelo territorial de regionalización avanzada que nos ocupa, la Constitución establece claramente que las entidades territoriales gozarán de autonomía y capacidad financiera y legislativa (reglamentaria exactamente), cosa que no sucedía antes, a la vez que cabe la posibilidad de recibir, en teoría, competencias delegadas por el gobierno de la nación. De forma paralela, se establece un fondo regional de desarrollo así como un fondo de cooperación interterritorial que garantice, en último término, la igualdad entre regiones, estándose a la espera de una ley orgánica que dé contenido a estos supuestos. En cuanto a las autoridades de municipios y regiones, deberán ser elegidas mediante sufragio universal directo.

El próximo 4 de septiembre de 2015, además de los presidentes de las “baladías” (ayuntamientos), serán elegidos los presidentes de las nuevas 12 regiones.

II. Organización administrativa durante el Protectorado

Para saber hacia dónde vamos parece oportuno conocer antes de dónde venimos. En la etapa sub-colonial del Protectorado francés (Tratado de Fez, 12 de marzo de 2012), más el español en el norte derivado del primero (jurídicamente, el Protectorado español no dejó de ser un arriendo del primero), nos encontramos con diferentes formas de reparto del territorio marroquí (Sultanato en el centro y sur, Jalifato en el norte) de las que, en cierta medida, emanaron las ordenaciones tras la Independencia en 1956.

Y matizo.

De hecho en 1954 Marruecos estaba dividió en doce zonas administrativas, siete en el Protectorado francés y cinco en el Protectorado español, emanante del anterior.

Las siete divisiones administrativas del Protectorado francés eran las siguientes:

- Rabat

- Casablanca

- Fez

- Mequínez

- Marrakech

- Ujda o Uxda

- Agadir

Por su lado el Protectorado español dispuso de cinco divisiones administrativas, de oeste a este:

- Yebala

- Xauen o Gomara

- Lucus

- Rif

- Kert

Mañana abordaremos la situación administrativa del Marruecos independiente tras la recuperación del Trono por Mohamed V, abuelo del soberano actual, en 1956 (CONT).
 

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