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economía - MIÉRCOLES, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015


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Abierto el plazo para las ayudas del programa operativo de la UE

Las subvenciones están destinadas al autoempleo, a la contratación indefinida y transformación de temporales en indefinidos y al desarrollo e innovación empresarial
 

CEUTA
José Manuel Rincón

ceuta
@elpueblodeceuta.com

A partir de hoy se abren, en su primera convocatoria, tres lineas de ayuda en el marco del Programa Operativo para Ceuta de la Unión Europea. En este sentido, desde Procesa se ha informado que en el marco del Fondo Social Europeo se pueden solicitar dos líneas de ayuda: Ayudas al Autoempleo y Ayudas a la Contratación Indefinida y Conversión de contratos temporales en indefinidos, mientras que en el marco del FEDER se abre el plazo, en su primera convocatoria, para la línea de ayuda relativa a inversiones en la empresa: Proyectos de desarrollo e innovación empresarial.

El plazo de la primera convocatoria abarca desde hoy día 16 de septiembre hasta el día 15 de noviembre de 2015.

Ayudas al Autoempleo

Los beneficiarios de esta ayuda serán personas físicas desempleadas que pertenezcan a los colectivos de desfavorecidos, muy desfavorecidos y discapacitados, y los proyectos subvencionables serán aquellos que creen empleo autónomo, mediante una nueva actividad empresarial o profesional mediante el autoempleo.

Entre las condiciones establecidas para la concesión de estas ayudas, además de pertenercer a los colectivos antes indicados, está también que los proyectos deben ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, para ello, deben aportar un Plan de Negocios sobre la viabilidad económica del proyecto. Igualmente, el beneficiario deberá realizar una aportación mínima del 25% de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa; estar localizados en Ceuta.

Ayudas a la Contratación Indefinida y Conversión de contratos temporales en indefinidos

Sobre estas ayudas, se ha informado que podrán ser beneficiarios de la misma cualquier persona física o jurídica, que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, es decir, que contraten con carácter indefinido o transformen contratos temporales en indefinidos.

En todo caso, para la contratación indefinida la persona a contratar debe ser desempleada y reunir los condicionantes para ser incluidos en los colectivos desfavorecidos, muy desfavorecidos o discapacitados, no siendo por tanto necesario para la transformación de contratos temporales en indefinidos.

Sobre las condiciones que se deben cumplir para la concesión de estas ayudas, se ha informado que las ayudas destinadas a la contratación indefinida y las destinadas a la transformación de contratación temporal en contratación indefinida, deben estar dirigidas a desempleados, a excepción de la transformación de contrato temporal en definitivo, que integren los colectivos desfavorecidos, muy desfavorecidos o discapacitados, de conformidad con las definiciones de la base 4 de las BRG. Además, el empleador no deberá haber destruir empleo fijo en los 12 meses anteriores a la solicitud, y la realización del contrato indefinido no podrá ser anterior a la solicitud de la empresa beneficiaria, para las ayudas de contratación indefinida. Finalmente, para las ayudas de transformación de trabajadores temporales, los contratos indefinidos deberán realizarse con posterioridad a la solicitud y constar la existencia de los contratos temporales.

Proyectos de desarrollo e innovación empresarial

Como se menciona en párrafos anteriores, en el marco del FEDER se abre el plazo, en su primera convocatoria, para la línea de ayuda relativa a inversiones en la empresa. A ellas podrán ser beneficiarias cualquier PYME que se cree, amplíe o diversifique en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En este sentido se ha informado que los proyectos subvencionables se clasificarán en cuatro líneas.

Una primera línea serán los proyectos de creación de nuevos establecimientos La segunda línea será para proyectos de ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

La tercera línea contemplará la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento. Y la cuarta línea será para una transformación fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente.

Igualmente serán subvencionables, los proyectos que conlleven la transformación fundamental del proceso de producción, siempre que los costes de producción superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores, que deberá acreditarse mediante de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios o informe de auditoría.

Por otro lado, no serán proyectos subvencionables los destinados a la ampliación, remodelación y modernización de los establecimientos ya existentes, que no reúnan los requisitos anteriormente citados.
 

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