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sucesos - MIÉRCOLES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015


el acusado durante el juicio. m.g.

tribunales
 

Condenado a cuatro años por un delito de lesiones con arma

Inicialmente se iniciaba la vista oral en la
Audiencia Provincial por un delito de tentativa de asesinato y se pedían al acusado un total 11 años de cárcel
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dictó ayer sentencia condenatoria contra un acusado, en principio, de tentativa de asesinato y que finalmente se conformó con admitir la culpabilidad de un delito de lesiones con el agravante de utilización de arma blanca.

Manuel Jesús V.G. fue condenado finalmente a cuatro años de prisión como autor del delito de lesiones y salió bien parado, ya que se enfrentaba a una pena máxima de 11 años de cárcel, de los que ya ha cumplido más de uno. La sentencia fue dictada ‘soto voce’ -es decir de viva voz- por la presidenta del Tribunal, habida cuenta de que se produzco un acuerdo de confluencia de intereses entre las partes (Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa del acusado) y que todos coincidieron en que no se producirían recursos contra la sentencia.

Fue dictada la sentencia de viva voz, pues, y el condenado ya en firme volverá a prisión -ha cumplido algo más de un año- puesto que se hizo patente, por parte del tribunal, así como por parte del Ministerio Fiscal y también de la acusación particular, que no había lugar a medidas de carácter compensatorio que impidieran su vuelta a la cárcel, en contra del criterio de la defensa.

Se juzgaban hechos ocurridos en torno a las 21.00 horas del 29 de enero de enero en la zona de Loma Larga. Se acusaba a Manuel Jesús de haber causado lesiones muy graves, con un spray de pimienta y de posteriormente navajazos a Martín Guillermo T.H.

Quedó constatado que esta persona sufrió lesiones graves como consecuencia de las heridas de arma blanca que padeció, fundamentalmente en las extremidades superiores y también en el tórax.

Manuel Jesús V.G. empezó mintiendo al tribunal, tal y como se constató al final de la vista con la sincera confesión de lo ocurrido, admitida con monosílabos una vez alcanzado un acuerdo.

Relató que sentía miedo de la víctima, que ésta había insultado a su pareja en más de una ocasión y que le había amenazado de muerte varias veces, incluso llegando a citarle en el cementerio para acabar de una vez por todas con sus problemas.

La defensa, que hizo una labor muy interesante desde el punto de vista jurídico, trató y consiguió que fuera admitido el testimonio de un testigo de última hora, que si bien actuaba de buena fe, no pudo convencer de que lo que había visto -o creído ver- se correspondía con los hechos que realmente ocurrieron.

Se trató bastante tiempo en determinar las posiciones de los vehículos del condenado y de la víctima en el momento en que ocurrieron los hechos y realmente no quedaron muy claros, puesto que de noche y a cierta distancia, las perspectivas visuales no eran demasiado confiables. Hubo un momento en el que parecía quedar confirmado que después de ser apuñalada varias veces, la víctima incluso habría conducido su vehículo fuera del lugar de los hechos, lo que no parecía compatible con la gravedad de las lesiones que había recibido.

Tras el receso, parecía que el juicio, previsto en principio para tres días nada menos, iba a terminar en acuerdo entre las partes y así fue.

Finalmente, Manuel Jesús V.G. aparecía silencioso y cariacontecido de nuevo ante el tribunal, en torno a las 13.00 horas y las cartas estaba ya echadas.

Contestó con monosílabos, reconociendo su culpabilidad que anteriormente había negado -hay que recordar que los acusados tienen derecho a mentir, no así los testigos que acceden a declarar- y finalmente en su turno final de palabra no alegó absolutamente nada, aceptando los hechos consumados.

La sentencia en firme se produce por un delito de lesiones agravadas por uso de arma blanca por el que el condenado cumplirá cuatro años de prisión, además de inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. También tiene sobre sí una orden de alejamiento por la que no podrá acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante siete años, contabilizando en ellos los de condena.

Además, tendrá que indemnizar a la víctima con 18.000 euros por los daños causados, el tiempo de curación y las secuelas que le han quedado, también incluidos en el plano psicológico.

En efecto, entre estas víctimas se produce habitualmente un estrés postraumático que en este caso podría estar agravado por problemas psiquiátricos previos y que no tenían que ver con los hechos enjuiciados ayer.
 

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