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sociedad - MARTES, 3 DE NOVIEMBRE DE 2015


hospital universitario de ceuta. ep.

sanidad
 

La inscripción de los neonatos en el Hospital, desde el 1 de diciembre

El Ministerio de Justicia fija la fecha para la tramitación opcional del registro de los recién nacidos en el centro
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Hospital Universitario de Ceuta acogerá a partir del día 1 de diciembre la posibilididad de que los progenitores de los recién nacidos puedan inscribirlos en el registro en el mismo centro hospitalario. Así lo han puesto de relieve fuentes oficiales del Ministerio de Justicia, de quien depende la iniciativa.

La medida entró en vigor en 24 hospitales de toda España, pero no será hasta el próximo día 1 de diciembre cuando dicho trámite pueda realizarse en el Hospital Universitario ceutí.

La idea que pone en marcha el Ministerio de Justicia en torno a la posibilidad de inscripción se basa en dos premisas claras: “menos tiempo para los trámites” y “más tiempo para disfrutar de tu bebé”.

Hay varias circunstancias en las que se puede solicitar el registro en el hospital. La primera es en el caso de hijos nacido en España dentro del matrimonio, siendo español alguno de los progenitores.

El segundo supuesto es en el caso de hijos nacidos fuera de matrimonio, si se establece filiación sólo con la madre o si el padre biológico está presente y ambos firman la solicitud.

En tercer lugar, en el caso de hijos nacidos en España dentro de matrimonio de progenitores extranjeros de la misma nacionalidad.

En todo caso, el Registro Civil tiene la potestad de requerir a los padres información adicional o que acudan en persona a realizar la solicitud, según el caso particular. El registro en el Hospital podrá realizarse dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento.

La documentación que habrá de aportarse es la siguiente: certificado médico de nacimiento que le proporciona el Hospital; DNI, NIE o pasaporte de ambos progenitores, y del solicitante si no es ninguno de ellos; y el Libro de Familia o Certificado de Matrimonio en caso de que falte la firma de un progenitor.

El solicitante recibirá a su vez la documentación original aportada; un justificante por haber realizado la comunicación; y con posterioridad, recibirá el certificado literal de nacimiento, por correo ordinario o en su formato electrónico.

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