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ACTUALIDAD - JUEVES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2015


La Delegación de Ceuta de la Agencia Tributaria. EL PUEBLO

‘Afectados por Hacienda’
 

La UFP se suma al “apoyo” a ‘Afectados por Hacienda’ y denuncia una “persecución” recaudatorio

La Secretaría Provincial de la Unión Federal de Policía, sindicato policial mayoritario en Ceuta, afirma en un comunicado que “la invención de que es obligatorio residir en Ceuta durante 183 días es el argumento que esgrimen los que no quieren aplicar la Ley”

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Secretaría Provincial de la Unión Federal de Policía (UFP), sindicato policial mayoritario en Ceuta, se ha sumado este miércoles a muestras de “total apoyo” que esta recibiendo la asociación “Afectados por Hacienda”, después de que en los últimos días, tanto la Sección Sindical de la Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP), como varios sindicatos de la Guardia Civil, entre los que se encuentran la AUGC y UniónGC, se hayan situado a favor de la recién creada asociación.

En un comunicado, la Unión Federal de Policía (UFP) afirma observar con gran preocupación la persecución a la que están siendo sometidos nuestros afiliados y compañeros que trabajan y residen en Ceuta, ya que en los últimos ejercicios fiscales, por parte de algunos funcionarios de la Agencia Tributaria, desde un mero afán recaudatorio y sin haber modificación legislativa alguna, están negando las deducciones fiscales que hasta el momento nadie había discutido”.

No obstante, desde la UFP quieren dejar “suficientemente claro” que la UFP “no” defiende “a defraudadores, todas las infracciones y delitos deben ser perseguidos y condenados”, y por lo tanto “buscamos el cumplimiento estricto de la ley”, añadiendo que “la ley General tributaria ha de cumplirse de forma literal y no ser utilizada de forma interesada, reescribiéndola, tergiversándola o añadiendo conceptos, que no figuran en su contenido, todo ello con un mero afán recaudatorio. No se deben permitir abusos, ni actuaciones injustas o arbitrarias”, denuncian.

Desde el sindicato aseguran haber recibido “un sinfín de quejas y denuncias de nuestros afiliados y compañeros sobre la presión de la Agencia Tributaria sobre los funcionarios en torno a la permanencia en Ceuta durante un mínimo de 183 días, argumento totalmente falso, que no se ajusta a lo establecido en la Ley de I.R.P.F., atropellando derechos fundamentales del ciudadano, planteando dudas, muchas de ellas infundadas, sobre la residencia del contribuyente, basadas en meras conjeturas, que se saldan con cuantiosas sanciones, negando cualquier posibilidad de defensa del contribuyente, desechando pruebas que según la normativa existente demuestran con creces, la residencia habitual en Ceuta de los afectados”.

En este sentido, la UFP expone que “el abuso va mucho más allá de los funcionarios que prestan servicios a turnos rotatorios, cebándose en numerosas ocasiones con los que trabajan y residen en nuestra ciudad de lunes a viernes, iniciándose la apertura de expediente a funcionarios que salen de Ceuta algún fin de semana a ver a sus familiares, igual que cualquier ciudadano, siendo expedientados, negándoles su residencia habitual en Ceuta, esgrimiendo motivos absurdos, siendo tratados como delincuentes, desechándoles muchas de las pruebas que presentan, cuando es más que evidente que por el turno de trabajo que tienen y la información de la que goza la Agencia Tributaria, son residentes en Ceuta”.

El sindicato subraya que “nuestros policías cumplen con los requisitos que estables la Ley General Tributaria en relación a la deducción por residencia en materia de IRPF y por lo tanto no ha lugar sanción alguna”, señalando que “la invención de que es obligatorio residir en Ceuta durante 183 días es el argumento que esgrimen los que no quieren aplicar la Ley, dado que eso no es lo que indica la norma”.

Para la UFP “no cabe exigir un cómputo de 183 días, puesto que ese cómputo está reservado en el artículo 9. de la Ley de IRPF, ‘Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español, y ese no es el caso que se plantea. La Residencia habitual en el territorio de una comunidad está relacionada con el art. 72 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre sobre el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que trata sobre la Residencia Habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma, considerando que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del periodo impositivo, donde haya permanecido más tiempo”.

Para determinar la permanencia, la UFP expone que “se consideran residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses. Entendido como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

“Cuando no se pueda determinar la residencia conforme a los criterios establecidos en los ordinales anteriores, –advierte el sindicato– se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas”, no entendiendo “de donde han sacado lo de los 183 días, no entendemos este ataque repentino sobre funcionarios con más de 20 años de servicio efectivo en nuestra ciudad a los que jamás se les había discutido su residencia, a los que no se les quiere contabilizar los días que pasan en nuestra ciudad, utilizando métodos que no vienen recogidos en la Ley, sino sólo en su forma de interpretarla, contabilizando pernoctaciones, realizando un cómputo de horas, en lugar de aplicar lo que viene recogido en la Ley, y un sinfín de artimañas con tal de hacer caja”.

La UFP defiende que los policías tienen su residencia habitual en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que es donde residen la mayor parte del periodo impositivo, donde tienen su principal centro de Intereses, donde obtienen la mayor parte de la base imponible sobre la Renta de las personas físicas, donde deben computarse las Ausencias temporales (vacaciones, viajes, fines de semana, hospitalizaciones, etc.), ya que las mismas deben computar a efectos de residencia respecto del lugar al que tiene que acudir obligatoriamente el contribuyente (su puesto de trabajo)”.

Para finalizar, la UFP denuncia que “se oprimen derechos fundamentales, como la libertad de circulación reconocida en el art. 19 de nuestra Constitución, obligando a los funcionarios a permanecer sus días libres sin salir de Ceuta. Vulnerando igualmente derechos reconocidos en el Art. 139 de la Constitución Española: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Ninguna Autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación. Libertades que se ven coaccionadas bajo el temor de ser sancionados por Hacienda”.

“Nos parece aberrante que traten de imponerles a los funcionarios donde pasar sus días libres, donde deben residir sus familiares y si deben o no vivir con ellos, además de donde gastar su dinero. Es absurdo que nos quieran vender que cada vez que cogemos el barco para pasar el fin de semana o unos días fuera dejemos de ser residentes”, lamenta la UFP.
 


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