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OPINIÓN - MARTES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2015

 
OPINIÓN / COLABORACION

La gran mentira desmentida: Diferencia
entre residencia y estancia

Por 'Afectados por Hacienda'


A lo largo de los tres últimos años, desde Afectados por Hacienda (afectadosxhacienda@gmail.com) hemos podido comprobar que en el 100 % de las notificaciones remitidas por la Delegación de Ceuta se confunde deliberadamente al contribuyente al mezclarse conceptos como el de residencia y estancia. Esta mezcla provoca la confusión en la opinión pública, la indefensión del contribuyente y la posterior apariencia de una legitimación realmente inexistente en la remisión de notificaciones a los ceutíes por razón de residencia.

Uno de los principales trucos que utiliza la Agencia Tributaria para dificultar la prueba de la residencia al ciudadano es la de exigir conceptos que ni la propia Ley del IRPF contempla. Nos encontramos ante una Delegación de la Agencia Tributaria cuyos funcionarios necesitan reescribir el texto normativo y adulterar el sentido de la propia Ley, para poder obtener los beneficios económicos que les reporta en sus propios sueldos tal actuación.

La anormalidad que supone que el funcionario de la Agencia Tributaria acuse, instruya y sentencie, mientras es premiado salarialmente por las condenas obtenidas, ya pone en sobre aviso de cualquier ciudadano que algo no funciona respecto a la imparcialidad con la que se debería de actuar desde la Delegación de Ceuta.

Reescribiendo leyes

Así la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 68.4 a) que regula la mencionada deducción indica que: “Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla se deducirán el 50 por ciento...” y, quedando posteriormente definida la residencia habitual en una Comunidad Autónoma por el artículo 72.1. Norma, esta última que se empeñan, desde el Departamento de Gestión, en evitar su aplicación para poder culpar a contribuyentes manifiestamente cumplidores en sus obligaciones tributarias.

Para ello, estos funcionarios incentivados económicamente, no dudan en añadir calificativos a esa residencia que no son exigidos por la propia Ley, arrogándose competencias legislativas que no le corresponden. Al contribuyente no se le aplica la Ley, sino una interpretación sesgada y exagerada de lo que quisiera que fuera la ley para determinados funcionarios que no encuentran el verdadero fraude.

Es muy común encontrarnos, en las respuestas de la Agencia Tributaria a las alegaciones de los contribuyentes expresiones como: “Se desestiman las alegaciones al no quedar acreditada suficientemente la residencia real, efectiva y continuada en esta ciudad...”. ¿Real? ¿Acaso existe una residencia irreal? ¿Efectiva? ¿Existe una residencia inefectiva? ¿continuada?... ¿Es que no puedo ir a ver los monos de Gibraltar sin perder mi residencia?

Habitual (exigencia del texto legal) y continuada (exigencia sin base legal) no es lo mismo. No es lo mismo trabajar habitualmente que trabajar continuadamente. La primera acepción incluye en su naturaleza una interrupción en la actividad. La segunda, sin embargo, excluye interrupción alguna.

Es fácil darse cuenta de que una residencia habitual puede contener dos tipos de estancias, bien una estancia continua (no sales en toda tu vida de la ciudad bajo ningún concepto) o bien una estancia intermitente (pasar los fines de semana, vacaciones, permisos o descansos en otra localidad). La manipulación consiste en atribuir a la residencia los calificativos aplicables a la estancia y añadir atributos tan pintorescos como el de real, efectivos y continuados sin que tengan respaldo legal alguno.

La Agencia Tributaria en este tipo de resoluciones no sólo desdice al legislador, sino que se sitúa por encima de su voluntad al añadir calificativos que, además, colisionan semánticamente con el contenido en la Ley. Al quedar indeterminado para el contribuyente el alcance de estos condicionantes, las resoluciones de los funcionarios del departamento de gestión quedan en la posición que buscan: la de negar sistemáticamente que la residencia haya quedado probada conforme a esos condicionantes inventados. Negación que se realiza desde la indeterminación que supone condenar con la deleznable frase de “no quedar suficientemente acreditada” con la que siempre se concluye. ¿Quién valora la suficiencia de la prueba? El mismo que cobra por la condena.

Y no sólo reescriben la Ley por encima de la letra y la intención del legislador sino que, al hacerlo, contradicen el espíritu normativo con la que fue redactada, ya que la propia Ley incluye y computa en el concepto de residencia las ausencias temporales (esto es, residir sin estar). Dicho de otro modo: la residencia habitual incluye la ausencia temporal de estancias, lo cual es un estorbo para el fisco, que opta por solapar conceptos y crear una confusión tan pretendida como rentable: la de hacer depender la prueba de la residencia de la capacidad de probar la estancia.

Por mucho se insista desde la Delegación de Ceuta en desdibujar los contornos semánticos de los conceptos, lo cierto es que residencia y estancia no son lo mismo.

El ejemplo clarificador

Supongamos que un residente en Ceuta pasa unos días en Madrid. En Madrid se compra un ordenador. Luego visita el Museo del Prado donde no le hacen descuentos en la entrada (ya que no es residente en Madrid) y al finalizar sus vacaciones coge un barco de regreso a Ceuta.

Cuando compra el ordenador está en Madrid, sin embargo, no paga el IVA debido a que no pierde en ningún momento su condición de residente en Ceuta y, como tal, está exento del pago de este tributo. Está en Madrid, se localiza efectivamente en Madrid con la factura de la mencionada compra, sin embargo, reside en Ceuta y no paga el IVA.

Cuando acude al museo no se le aplica en el pago de la entrada el descuento para los residentes en Madrid. Está en Madrid, la compra de la entrada al museo lo localiza fehacientemente en la capital de España, sin embargo, paga la entrada sin descuento porque en ningún momento ha residido en esta ciudad, pese a haber permanecido en Madrid unos días.

Cuando, ya de regreso a Ceuta, compra el billete de barco en el Puerto de Algeciras, está en Algeciras, la compra del billete lo localiza realmente allí, sin embargo, se le aplica en la compra del billete el descuento que sólo se aplica a aquellas personas que residen en nuestra ciudad porque, en ningún momento del viaje, desde que salió de Ceuta hasta su regreso, ha perdido la condición de residente, a pesar de haber estado en varias localidades (esto es, ha variado su estancia pero no su residencia).

Agravio comparativo

De este modo se puede ser residente habitual interrumpiendo o variando la estancia. No sólo se puede, sino que es, de hecho, lo habitual y negar esta posibilidad implica poco menos que un secuestro, un encarcelamiento o un estado de sitio en el que los ceutíes no pueden hacer turismo, visitar familiares o amigos en otros puntos de España o del extranjero o elegir especialista u hospital por el que ser tratado. Posibilidad que sí tienen el resto de los españoles.

El reto

Dicho todo esto, seguimos esperando y retando al funcionario de turno que sacrifica familias enteras de nuestro alrededor que indique la norma por la cual se pide indiscriminadamente a los contribuyentes de Ceuta que tienen que permanecer 183 días en suelo ceutí. Norma que NO EXISTE y que sirve de base para engañar a contribuyentes y a la opinión pública encontrando defraudadores dónde no los hay. Engaño que tiene por objeto confundir mientras los bolsillos del acusador se llenan con el sufrimiento ajeno e injustificado.

Estén donde estén y residan donde residan, pueden contactar con nosotros en afectadosxhacienda@gmail.com
 

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