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ACTUALIDAD - SÁBADO, 5 DE DICIEMBRE DE 2015

 

Inmigración / Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura

CPDT: “El CETI es un espacio
más de vulneración de derechos”

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

 El informe anual ‘La tortura en el Estado español en 2014’, que la coordinadora presentó en el transcurso de la jornada de ayer a nivel estatal en una rueda de prensa en Sevilla, también pone de relieve las situaciones que viven las personas que, consiguiendo llegar a Ceuta o Melilla son acogidas en el Centro de estancia temporal para inmigrantes (CETI), que si bien se concibe en el RD 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la LOEx como un dispositivo de primera acogida destinado a conceder servicios y prestaciones básicas o a las personas migrantes o solicitantes de asilo que llegan a Ceuta o Melilla, lejos de esta definición, se configura “como un espacio más de vulneración de derechos y de falta de garantías: sobreocupación, precariedad de las instalaciones, inexistencia de módulos familiares, atención psicológica deficiente, etc”.

En este sentido, en el informe se pone de manifiesto que varias sentencias del TEDH reconocen que determinadas condiciones de internamiento vulneran el art.3 del CEDH (prohibición de la tortura o los malos tratos o tratos inhumanos o degradantes) como puede ser la falta de actividades recreativas o alimentación deficiente o la superpoblación del centro de internamiento. Si bien en el CETI no existe privación de libertad, la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura considera que las situaciones resultan asimilables por no constituir la libertad ambulatoria en este caso una libertad real y eficiente de ejercicio de su autonomía.

Por otro lado, las situaciones derivadas de los procesos de solicitud de asilo en Melilla en los que muchas personas renuncian a este derecho debido a la lentitud del proceso ponen en riesgo la integridad física, psíquica y moral de las personas y se podrían considerar como constitutivas de maltrato institucional.

Merecen especial mención las situaciones derivadas de aquellas solicitudes de personas especialmente desprotegidas como pueden ser posibles solicitantes de asilo por motivos de orientación o identidad sexual o de género, por motivos raciales o los relacionados con el género así como la situación específica de las mujeres para las que la seguridad no está garantizada y la violencia sexual es demasiado habitual. No existen para estas situaciones procedimientos adecuados para abordarlas, así como tampoco existen mecanismos de protección ante las posibles situaciones de violencia que pueden haber vivido o estar viviendo.
 


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