| La Consejería de Fomento 
					procedió ayer, de acuerdo con una sentencia dictada por el 
					Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta, a la demolición de 
					una vivienda de tres plantas construida al margen de la ley, 
					levantada sin licencia de obra ni posibilidad siquiera de 
					disponer de ella por tratarse de un terreno no urbanizable 
					destinado a zona verde, en Agrupación Fuerte, en el barrio 
					del Príncipe Alfonso.  En concreto, han formado parte del 
					dispositivo desplegado, además de Fomento y la empresa 
					municipal a esa área adscrita, Obimace, la Consejería de 
					Presidencia, Gobernación y Empleo, de la que dependen 
					Policía Local y Parque Móvil; la Consejería de Asuntos 
					Sociales, que desde el domingo ha puesto a disposición de la 
					familia un alojamiento alternativo al amparo del programa 
					homónimo; y la Policía Nacional.  La pena impuesta por el juez al 
					cabeza de familia como criminalmente responsable de un 
					delito contra la ordenación del territorio tipificado en los 
					artículos 319.2 y 3 del Código Penal incluye la demolición 
					de la obra ilegal construida, acción que ha ejecutado la 
					Ciudad, propietaria del terreno, y que la Administración 
					local cargará al condenado.  Los hechos hasta la demolición, 
					ayer, de la vivienda ilegal se remontan a antes de noviembre 
					de 2009, cuando el condenado levantó el inmueble, que llegó 
					a alcanzar las tres plantas, y ya en 2010 se instruyeron 
					diligencias previas y el Ministerio Fiscal concluyó que la 
					edificación contravenía la ley y calificó la acción como 
					constitutiva de un delito contra la ordenación del 
					territorio.  En la fase de instrucción, el 
					propio acusado, llegó a reconocer que sabía que no podía 
					construir, de lo que el juez concluye la presencia del dolo 
					en su actuar, ya que si bien más avanzado el proceso 
					judicial lo niega, no ofrece una versión “creíble” que 
					justificara la modificación de sus anteriores 
					manifestaciones, recoge la sentencia que ha ejecutado la 
					Ciudad y en la que el condenado lo es, también, a un año de 
					prisión y doce meses de multa a razón de 10 euros diarios.
					 En los fundamentos de derecho, el 
					juez considera que debe descartarse “todo posible error” en 
					quien ha omitido “siquiera la mera solicitud de licencia y 
					alzado la edificación con sus propios medios”, sobre lo que, 
					recuerda, la jurisprudencia es constante: “No cabe invocar 
					el error cuando se utilizan vías de hecho desautorizadas por 
					el ordenamiento jurídico que todo el mundo sabe y a todos 
					consta que están prohibidas y no merece otra calificación el 
					hecho de edificar sin licencia una edificación de nueva 
					planta”, desarrolla.  Asimismo, el propio acusado, ahora 
					condenado, admitió que su actuación había conllevado la 
					apertura de sendos expedientes. “Por lo tanto era pleno 
					conocedor de que la obra era ilegal y de que allí no se 
					podía construir”, afirma el juez.  Por lo demás, el juez no ha 
					atendido el argumento esgrimido por la defensa en sus 
					alegaciones finales, según el cual el ya condenado había 
					actuado guiado por un propósito “no de enriquecimiento 
					patrimonial” sino por “necesidad” para atender a su familia. 
					La sentencia lo desmonta echando mano de la jurisprudencia, 
					en concreto, de una sentencia de la Audiencia Provincial de 
					Cádiz en 2008 que recoge que “el estado de necesidad […] 
					requiere como presupuesto necesario e imprescindible la 
					existencia de una situación angustiosa e inminente de puesta 
					en peligro de bienes jurídicos y […] la imposibilidad de 
					poner remedio a tal situación por vías lícitas; […] Es 
					preciso que el inculpado […] haya agotado o cuando menos 
					intentado acudir a otros medios legítimos para poder cubrir 
					la necesidad o erradicar el mal que trataba de evitar”, una 
					situación que, prosigue, “en modo alguno se dio al no ser 
					inevitable la actuación delictiva perpetrada”.
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