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ECONOMÍA - MARTES, 11 DE ABRIL DE 2006


vista del puerto de ceuta. archivo.

comercio / orden ministerial
 

Las importaciones ceutíes
dejan de tener limitaciones

El BOE publicó el viernes una
Orden que invalida la Ley del 86
 

CEUTA
Pedro García Luaces
pedrogarcia@elpueblodeceuta.com

La Ciudad Autónoma de Ceuta ya cuenta con un régimen regulatorio de importaciones exactamente igual al resto de la península. El pasado viernes, el Boletín Oficial del Estado, publicó la Orden Ministerial que derogaba la antigua ley de 1986 en la que se regulaba el régimen de comercio exterior en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. “El régimen aduanero que se deroga contemplaba una serie de mercancías para las cuales era necesario una autorización administrativa expresa por parte del ministerio, que la otorgaba a través de la Dirección provincial de Comercio”, indican fuentes de la propia Dirección Provincial.

Se trataba de una serie de unas 200 mercancías, la mayoría relacionadas con productos y derivados farmacéuticos o derivados del petróleo. “En aquella época, al ministerio le interesaba tener controlada la importación de este tipo de productos que eran de habitual entrada, pero las circunstancias han cambiado y ahora ya no se importan apenas, por lo que el ministerio, con buen criterio, ha anulado este trámite administrativo”, indican las mismas fuentes, quien añaden que el ministerio se dirigió a ellos para pedir información y datos sobre estas entradas a principios del pasado mes de enero.

El propio texto publicado en el BOE indica que “desde la adopción de la referida Orden de 26 de febrero de 1986, se han producido cambios significativos en el ámbito comercial con implicaciones para el régimen de exportación e importación de Ceuta y Melilla”.

El texto indica que en lo relativo a “material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso en Ceuta y Melilla”, se rigen por una serie de reglamentos posteriores que dejan sin valor lo explicado en la Ley del 86.

Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 1236/2005, del Consejo, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, ya incluye a Ceuta y Melilla, por lo que no es necesario mantener ninguna disposición que regule este comercio. Por último, “las razones de interés comercial y de control que habían llevado a establecer en 1986 el requisito de notificación previa o autorización administrativa de importación y exportación ya no prevalecen”, dice el documento.
 


La Orden entró en vigor el sábado día 8

La nueva Orden, con la aprobación del ministerio de Administraciones Públicas, entró en vigor el día después de su publicación en el BOE, es decir, el pasado sábado día 8. Al derogar la Orden de 26 de febrero de 1986, modificada por la Orden de 27 de agosto de 1986, así como por las Órdenes de 29 de mayo de 1989 sobre pagos y cobros exteriores y de 18 de abril de 1990, por la que se modifican los anejos de la de 26 de febrero de 1986, quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que la contradigan.
 

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