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SUCESOS - VIERNES, 14 DE ABRIL DE 2006


policia nacional en los rosales. archivo.

tribunales / audiencia provincial
 

Absuelven a un joven ceutí
por un delito de asesinato en
grado de tentativa

El tribunal estima que la declaración de la víctima no es suficiente para condenarlo
 

CEUTA
Verónica Fernández
veronicafernandez@elpueblodeceuta.com

El tribunal encargado de juzgar a M.A.M. por un supuesto delito de homicidio en grado de tentativa ha absuelto al acusado por no existir pruebas concluyentes que determinaran la autoría de la agresión.

Los hechos se remontan al pasado 31 de enero de 2004 cuando, sobre las cuatro de la tarde, M.E.A. fue atacado en las proximidades de un cafetín situado en Los Rosales y herido con un arma blanca resultando con siete heridas en su extremidad superior izquierda así como dos heridas en el hemitórax (parte media del tórax) que le ocasionaron un neumotórax (presencia de aire en el espacio pleural, en torno a los pulmones, lo que produce a su vez una pérdida del volumen pulmonar) que comprometió su función respiratoria y que puso en riesgo la vida de M.E.A. por lo que tuvo que ser operado con urgencia. Debido a esta agresión le quedaron secuelas que le impiden mover con libertad la mano y el brazo izquierdos.

Según el tribunal de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, la defensa de la víctima no presentó las pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad de M.A.M. ya que la única declaración presentada durante el juicio fue la de la propia víctima.


El Ministerio Fiscal pidió 10 años de pena

El Ministerio Fiscal calificó estos hechos como constitutivos de tentativa de asesinato y solicitó que se le impusiera al acusado una pena de diez años de prisión mientras que la defensa solicitó la libre absolución de su defendido.

Sin embargo, el tribunal, presidido por el magistrado Fernando Tesón, basándose en la presunción de inocencia, estimó que la defensa de la víctima no demostró con suficiente claridad la autoría de los hechos que se le imputaban a M.A.M. por existir “contradicciones en la declaración”.

Aunque, según recoge la sentencia, “el ámbito delincuencial en que se han venido moviendo acusado y víctima, vecinos y conocidos, podría hacernos pensar en un ajuste de cuentas que no deja de ser una mera hipótesis”.
 

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