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SUCESOS - DOMINGO 15 DE ENERO DE 2006


el tarajal. el pueblo

TRIBUNALES / AUDIENCIA PROVINCIAL
 

Seis meses de cárcel para un
joven ceutí de 22 años que había cometido un delito de receptación

Compró una embarcación con dinero que, según el auto, “procedía de un delito grave"
 

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha condenado a un joven ceutí a una pena de seis meses de prisión por un delito de receptación descubierto el 1 de enero de 2003.

Según consta en la sentencia dictada por el presidente del tribunal, Jesús Carlos Bastardés, el joven que ha sido condenado, que responde a las iniciales N.M.L, fue sorprendido en dicha fecha en aguas de la playa del Tarajal utilizando una embarcación semirrígida de la marca Valiant.

N.M.L, natural de Ceuta y nacido en 1983, se encontraba, en el momento de la detención, en compañía de un amigo, A.M.A, también mayor de edad en aguas de la zona del Tarajal. Ninguno de los dos poseía antecedentes penales registrados.

Valor del vehículo

Ambos fueron sorprendidos por las autoridades haciendo uso de una embarcación de casi ocho metros de eslora y que, en aquel momento, tenía una antigüedad de tres años.

Según los primeros indicios, el vehículo naútico tendría un valor muy superior a lo que ambos podrían permitirse por lo que las cuentas bancarias de ambos jóvenes fueron investigadas. Tal y como se sospechaba, los acusados apenas si tenían ingresos económicos lo que hacía difícil la posibilidad de que alguno fuera el dueño de la embarcación (N.M.L apenas tenía unos ingresos de 300 euros al mes mientras que su acompañante, A.M.A, alcanzaría los 600 euros).

La embarcación semirrígida Valiant iba equipada de un motor fueraborda Yamaha ascendiendo el valor de los mismos a 28.248 y 15.927 euros respectivamente. Un valor que, según las tasaciones efectuadas en 2005, habría descendido en esos cinco años hasta los 19.533 y 11.720 euros.

De conformidad con la parte acusada, se probó que la adquisición de dichos efectos había sido realizada por los acusados quienes, además, carecían de la autorización administrativa para patronear esta clase de embarcaciones. La compra, según se recoge en la sentencia, se realizó con “dinero procedente de otra persona de filiación no determinada y ello teniendo conocimiento de que el dinero utilizado para efectuar tales compras provenía de un delito grave”.

Sentencia

Teniendo en cuenta todos estos hechos, el tribunal de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta decidió condenar a N.M.L. como autor criminalmente responsable de un delito de conducta afín a la receptación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 301.1 del Código Penal.

No habiendo circunstancias modificativas de este hecho, el acusado, que permanecía en libertad provisional a la espera de juicio, deberá cumplir seis meses de prisión además de pagar una multa de 44.175 euros (cantidad que, supuestamente, se abonó por la compra de la embarcación y el motor fueraborda) con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como al pago de las costas derivadas de este proceso. El acusado tiene una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Igualmente, el tribunal decretó el comiso de los objetos intervenidos: la embarcación semirrígida Valiant (modelo DR 750 con una eslora de 7,49 metros y una manga de 2,85 metros) y el motor fueraborda Yamaha.
 

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