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SUCESOS - MARTES, 13 DE JUNIO DE 2006


frontera de 'el tarajal'. archivo.

tribunales / audiencia provincial
 

Condenadas a tres años de cárcel por intentar ‘colar’ a un inmigrante

Las dos mujeres marroquíes llevaban oculto en su coche a un compatriota menor de edad y sin documentación
 

CEUTA
Verónica Fernández
veronicafernandez@elpueblodeceuta.com

Dos mujeres marroquíes han sido condenadas a la pena de tres años de prisión al ser consideradas por el tribunal de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, presidido por el magistrado Fernando Tesón, autoras de sendos delitos consumados contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Los hechos juzgados se remontan a noviembre de 2005 cuando las dos mujeres ahora condenadas, O.E.M. y S.A., accedieron a territorio nacional por la frontera del Tarajal en un Peugeot 206 con matrícula española que conducía la primera. Ambas fueron detenidas por los agentes de la Guardia Civil destinados en este paso fronterizo al ser hallado oculto entre las ropas de la copiloto, S.A., un joven extranjero menor de edad y que carecía de cualquier documentación en aquel momento aunque luego fue identificado como J.J. y que según una de las acusadas, O.E.M., era hermano suyo por parte de padre, lo que presentaban como circunstancia atenuante a la hora de condenar el delito.

Sin embargo, este hecho no fue tenido por verdadero por el tribunal ya que la acusada no mantuvo la misma versión a lo lago de todo el procedimiento. En la fase de instrucción afirmó que el menor era hijo de la hermana de su madre mientras que unos folios después declaró que tenía con él “un parentesco lejano”.

Éstas y otras contradicciones al respecto de la existencia o no de un parentesco con el menor hicieron a los miembros del tribunal desestimar la posibilidad de que lo relatado fuera cierto porque “a pesar de la tensión que puede suponer encontrarse sometido a una detención, tratarse de personas extranjeras y mujeres, normalmente desplazadas en algunos aspectos de la vida de su país de origen a favor de los varones, nada justifica estas contradicciones menos cuando es imposible que cualquier persona, por mucho que sea lega en Derecho, piense que sea más perjudicial para su defensa negar un parentesco tan cercano”.

Fallo

Según recoge la sentencia, es un hecho probado que ambas acusadas, previo acuerdo al respecto, hicieron posible mediante la conducción del vehículo y la ocultación bajo la ropa que el menor extranjero llegase a territorio nacional lo que constituye una conducta tendente al tráfico ilegal de personas independientemente de que la intención sea que éste permanezca en territorio español o sea un mero tránsito para llegar a otro país europeo.

El tribunal estimó que la conducta de ambas acusadas respondía a un supuesto de dolo directo, es decir que eran conscientes de que ésta era una conducta sancionada por la ley y, a pesar de ello, decidieron llevarla a cabo. Sin embargo, no quedó acreditada, en el acto del juicio, la existencia de un beneficio patrimonial derivado de la acción a sancionar por lo que el ánimo de lucro sólo puede ser presumido.

El tribunal tuvo en cuenta que el mecanismo de camuflaje no entrañó el más mínimo riesgo para el menor como circunstancia reductora de la pena en un grado por lo que, en lugar de ser condenadas a una pena de seis a ocho años de prisión, ambas mujeres fueron condenadas a una pena de tres años de cárcel, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo y al abono de las costas procesales por mitad.
 

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