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OPINIÓN - DOMINGO, 18 DE JUNIO DE 2006

 
OPINIÓN / PERSONAL Y TRANSFERIBLE

¿Se excede en sus competencias la Policía Local?

Por Domingo Ramos


Estamos viendo con demasiada frecuencia como la Policía Local está realizando intervenciones que competen en exclusiva a las Fuerzas de Seguridad del Estado (Policia Nacional y Guardia Civil) y solo en casos de suma necesidad o cuando así lo estime la autoridad competente, puede solicitarse la colaboración de esta Policia Local que debe limitar sus funciones al mandato de la autoridad municipal de la que dependen sus efectivos y, muy principalmente, a la vigilancia y control de que se cumplan las Ordenanzas Municipales que para eso fue creada. Y si nos paráramos a revisar algunas de las Ordenanzas Municipales cuyo control y vigilancia de cumplimiento es de responsabilidad de la Policia Local, tendríamos que ampliar nuestro espacio, pero solo a título de comentario, nos podemos parar en las siguientes:

Ordenanza de Urbanismo y Medio Ambiente, Ordenanzas Fiscales, de Recogida de Residuos Urbanos, de Policia y Gobierno, de Prevención del Ruido, Reguladora de Terrazas y Veladores, de Tenencia y Protección de Animales, Protección de Bienes Públicos y Elementos Urbanísticos y Arquitectónicos, de Venta Ambulante, Protección del Consumidor, Licencias Urbanísticas, Licencias de Apertura de Establecimientos, Licencias de Construcciones, Instalaciones y Obras, etc. - etc. ¿No tiene con estas competencias suficiente labor la Policia Local?. Por poner un ejemplo, sólo la Ordenanza Municipal sobre Residuos Sólidos Urbanos de una ciudad cercana a Ceuta, por citar una de tantas, tiene entre sus objetivos y, por consiguiente, la Policia Local el encargo de su control y vigilancia sobre :

- La regulación de las actividades y servicios de limpieza de los espacios públicos y privados, tales como calles, plazas, aceras, edificios, etc.

- La recogida de basuras, desechos y residuos urbanos, industriales, domésticos, hospitalarios, animales muertos y demás objetivos análogos.

- Control y tratamiento de modo que se consigan las condiciones adecuadas de seguridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadanos, en orden a la debida protección del medio ambiente y la salud. (Para que seguir con las labores de vigilancia de obras clandestinas, ruidos, aparcamientos, ventas ambulantes, mendicidad…).

Como vemos, la actuación en redadas, controles de indocumentados, vigilancia y servicios en las zonas fronterizas, según la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no son de su incumbencia aun cuando, en cambio, pueda efectuar diligencias de prevención y cuantas acciones tiendan a evitar la comisión de delitos, así como la actuación en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en las grandes concentraciones humanas, que se realizarán siempre en el “marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad”, es decir, que solo deberán realizarse, no por sistema, sino, en casos excepcionales, cuando sea requerida para ello. Estas reflexiones nos llevan a considerar el riesgo que conlleva para los miembros del Cuerpo de la Policia Local sus actuaciones en algunas intervenciones como las enumeradas anteriormente que podrían evitarse, así como las reprobaciones de que son objeto por parte de la oposición, si sus efectivos se dedicaran a cumplir las funciones que tiene atribuidas y así no cabria preguntarse si dicha Policia se excede o no en sus competencias.
 

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