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SOCIEDAD - MIÉRCOLES, 28 DE JUNIO DE 2006

 

religión / prisiones

Los presos podrán ejercer su libertad religiosa

CEUTA
Verónica Fernández
veronicafernandez@elpueblodeceuta.com

Hace sólo unos días, entró en vigor el Real Decreto por el que se desarrolla lo establecido en los acuerdos de cooperación en materia de asistencia religiosa penitenciaria suscritos por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías y la Comisión Islámica de España.

Con este texto se garantiza la libertad religiosa de los internos así como los medios necesarios para el ejercicio de la misma. Se considerarán funciones de asistencia religiosa las dirigidas al ejercicio del culto, la prestación de servicios rituales, la instrucción y el asesoramiento moral y religioso así como, en su caso, las honras fúnebres en el correspondiente rito.

Dicha asistencia en los centros penitenciarios será prestada por los ministros de culto designados por las respectivas confesiones, y autorizados por la Administración penitenciaria competente.

La autorización podrá ser revocada por la Administración penitenciaria que la concedió cuando el ministro de culto realice actividades no previstas en el régimen de la asistencia religiosa, fueren contrarias al régimen del centro o a la normativa penitenciaria, previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada.
 

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