El imputado M.M. natural de Marruecos y con residencia legal
en Holanda, se conformó con la pena solicitada por el
Ministerio Fiscal, quien pretendía que se le condenase a
tres años y cuatro meses de prisión y a una multa de más de
treinta y cinco mil euros.
El acusado fue detenido, el veinte de agosto de dos mil
cinco, por los funcionarios de la Guardia Civil que
prestaban servicio en la Estación Marítima de Ceuta, cuando
pretendía embarcar con destino a la península. En el
interior de su vehículo se le incautaron más de veintiseis
kilos de hachís que se encontraban distribuídos entre el
salpicadero y los laterales del vehículo en lo que se da en
llamar ‘doble fondo’.
El pasado día nueve de marzo tuvo lugar el enjuiciamiento de
esta causa mediante sesión celebrada ante el número uno de
los Juzgados de lo Penal de la ciudad de Ceuta. La audiencia
se celebró sin complicaciones puesto que el procesado mostró
desde el primer momento su conformidad con los hechos que se
le imputaban y, finalmente, con la pena que el Fiscal
solicitaba.
Sin embargo, llegado el momento en que la Juez le extendía
el requerimiento de pago, no dudó en declarar su insolvencia
alegando que no tenía bienes para hacer frente a tan
desorbitada cantidad y que aunque los tuviera no pagaría.
Por impago, será castigado con tres días de responsabilidad
personal.
Una vez recaída la sentencia, el letrado que ejercía la
representación del condenado M.M. asistido de un intérprete,
interrogó a su cliente acerca de la posibilidad de hacer
efectiva la parte de la condena que consiste en la privación
de libertad en el país donde éste tiene su residencia. M.M.
contestó afirmativamente, trasladando, el letrado, la
pretensión ante el órgano judicial que enjuiciaba la causa.
La Juez indicó a la defensa que tal aspecto no era
competencia suya. No obstante, el letrado estudiará con
detenimiento si llevará esos trámites a cabo, por la
posibilidad de que en derecho comparado, el Holandés
incluya, entre la normativa que se refiere a los residentes
nacionales de otros estados, procedimientos de expulsión al
país de origen como sucede en nuestro ordenamiento jurídico.
Así como la privación de derechos a la que puede ser
sometido si se da traslado de la ejecución, ya que el reo
podría dejar de percibir una pensión que actualmente recibe
del gobierno holandés. De confirmarse estos datos, a M.M. no
le quedaría más remedio que hacer efectiva la condena en
territorio español.
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