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SUCESOS - LUNES 13 DE MARZO DE 2006


Estación marítima. EL PUEBLO

TRIBUNALES / NARCOTRÁFICO
 

Tres años y cuatro meses de
prisión por delito de narcotráfico

El acusado intentaba transportar a la península más de veintiseis kilos de
hachís ocultos en el interior de su coche
 

El imputado M.M. natural de Marruecos y con residencia legal en Holanda, se conformó con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, quien pretendía que se le condenase a tres años y cuatro meses de prisión y a una multa de más de treinta y cinco mil euros.

El acusado fue detenido, el veinte de agosto de dos mil cinco, por los funcionarios de la Guardia Civil que prestaban servicio en la Estación Marítima de Ceuta, cuando pretendía embarcar con destino a la península. En el interior de su vehículo se le incautaron más de veintiseis kilos de hachís que se encontraban distribuídos entre el salpicadero y los laterales del vehículo en lo que se da en llamar ‘doble fondo’.

El pasado día nueve de marzo tuvo lugar el enjuiciamiento de esta causa mediante sesión celebrada ante el número uno de los Juzgados de lo Penal de la ciudad de Ceuta. La audiencia se celebró sin complicaciones puesto que el procesado mostró desde el primer momento su conformidad con los hechos que se le imputaban y, finalmente, con la pena que el Fiscal solicitaba.

Sin embargo, llegado el momento en que la Juez le extendía el requerimiento de pago, no dudó en declarar su insolvencia alegando que no tenía bienes para hacer frente a tan desorbitada cantidad y que aunque los tuviera no pagaría. Por impago, será castigado con tres días de responsabilidad personal.

Una vez recaída la sentencia, el letrado que ejercía la representación del condenado M.M. asistido de un intérprete, interrogó a su cliente acerca de la posibilidad de hacer efectiva la parte de la condena que consiste en la privación de libertad en el país donde éste tiene su residencia. M.M. contestó afirmativamente, trasladando, el letrado, la pretensión ante el órgano judicial que enjuiciaba la causa.

La Juez indicó a la defensa que tal aspecto no era competencia suya. No obstante, el letrado estudiará con detenimiento si llevará esos trámites a cabo, por la posibilidad de que en derecho comparado, el Holandés incluya, entre la normativa que se refiere a los residentes nacionales de otros estados, procedimientos de expulsión al país de origen como sucede en nuestro ordenamiento jurídico. Así como la privación de derechos a la que puede ser sometido si se da traslado de la ejecución, ya que el reo podría dejar de percibir una pensión que actualmente recibe del gobierno holandés. De confirmarse estos datos, a M.M. no le quedaría más remedio que hacer efectiva la condena en territorio español.
 

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