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ECONOMÍA - DOMINGO 26 DE MARZO DE 2006


hacienda. el pueblo

HACIENDA / IRPF
 

La Agencia Tributaria comienza a realizar las devoluciones rápidas

Se han recibido hasta ahora 706 solicitudes en las oficinas de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta
 

La Agencia Tributaria ha comenzado a emitir las primeras devoluciones rápidas a los contribuyentes no obligados a declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Hasta el 20 de marzo, en las oficinas de la Agencia Tributaria de la Ciudad Autónoma de Ceuta se han presentado 706 formularios para solicitar la devolución rápida. En el conjunto del país se han recabado 276.018 peticiones, un 125 menos que en las mismas fechas del pasado año.

El plazo de solicitud de la citada declaración rápida comenzó el pasado 1 de marzo y acaba el 31 de marzo. Así, la Agencia Tributaria ha comenzado ya y hasta el mes de mayo a realizar las devoluciones solicitadas por los contribuyentes que no están obligados a declarar IRPF que sean viables.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitar la Devolución rápida del IRPF aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros de trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros. Este límite de rentas del trabajo se reduce a 8.000 euros cuando se tienen varios pagadores y del segundo o sucesivos se perciben más de 1.000 euros; o cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de padres por decisión judicial) o cuando el pagador no tiene que retener. Además, el capital mobiliario y ganancias patrimoniales no pueden superar los 1.000 euros anuales y los rendimientos de letras del Tesoro, rentan inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado conjunto no superen los 1.000 euros. Por el contrario tienen que presentar declaración de IRPF quienes quieran deducir por inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro, empresa, doble imposición internacional o aplicar las reducciones por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y otras.

¿Cómo solicitarla?

El formulario modelo es el 104 en el que se ha de cumplimentar los datos personales, familiares y el número de referencia catastral d el vivienda habitual, la asignación tributaria (fines sociales, iglesia católica o ambos incluso) y la cuenta corriente donde se ingresará la devolución. Este modelo 104 también puede presentarse por internet en la web www.agenciatributaria.es con certificado de firma electrónica, por correo (apartado 30.000) o en la oficinas de la Agencia Tributaria, en l a trasera de Delegación de Gobierno, en la Plaza de los Reyes. Si el contribuyente tiene que comunicar datos adicionales como gastos deducibles de rendimientos del trabajo y del capital, deducciones autonómicas o a la compensación por alquiler de vivienda habitual, etc, deberán cumplimentar el 105.
 

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