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SUCESOS - MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 2006


Control EN EL puerto. ARCHIVO..

audiencia provincial / sentencia
 

Absuelta una mujer acusada
de tráfico de inmigrantes

No hay delito porque el ilegal no
iba oculto en el vehículo
 

CEUTA
Verónica Fernández
veronicafernandez@elpueblodeceuta.com

El tribunal de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha declarado inocente a M.G.E., una mujer acusada de haber cometido un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Los hechos juzgados tuvieron lugar el 19 de mayo de 2006 cuando, a las 20.45 horas, la mujer, natural de Málaga y sin antecedentes penales, se disponía a embarcar con su vehículo, propiedad de una empresa de alquiler, en el ferry con destino a la ciudad gaditana de Algeciras.

Al pasar por el control, que en el acceso a la zona de espera para el embarque de vehículos del puerto tiene establecido la Guardia Civil, uno de los agentes de la Benemérita solicita la documentación al acompañante de la conductora, un ciudadano extranjero indocumentado que dice ser M.K., natural de la ciudad marroquí de Tetuán.

A la vista de estos hechos, el Ministerio Fiscal consideró que la acción de M.G.E. era constitutiva de un delito contra los ciudadanos extranjeros una apreciación con la que no se ha mostrado de acuerdo el tribunal que considera que no se puede calificar de tráfico ilegal “la conducta de una persona que, de manera ostensible, lleva en su automóvil a una persona extranjera que parece inicialmente indocumentada y que después se identifica”.

Según recoge la sentencia, el que actúa de esta manera realiza una conducta absolutamente “inocua e incluso ingenua” ya que sabe que cualquier persona que sea visible en su automóvil va a ser requerida para que muestre los documentos identificativos necesarios para que realice el viaje. “No parece, por otro lado, que la ilegalidad se pueda predicar del que transporta a una persona sin documentos falsificados y sin ni siquiera ponerse de acuerdo con el mismo para burlar los controles policiales”. Además, considera el tribunal, para que exista ilegalidad es necesaria “la puesta en marcha de una artificial elaboración previa de documentos o la utilización de artimañas destinadas a burlar los controles policiales”.

La presencia del indocumentado en el asiento contiguo al de la conductora del vehículo demuestra, a juicio de los magistrados, que no hubo clandestinidad alguna en el hecho de intentar embarcar con él. Además tampoco el Ministerio Fiscal ha probado que hubiese alguna “contraprestación a favor de la acusada”, ni tampoco ningún “ardid sobre la documentación del pasajero”, ya que carecía de ella. Tampoco pueden presumirse posteriores maniobras, en perjuicio de la acusada, en orden a conseguir la entrada clandestina del extranjero en el territorio peninsular. Por ello, establece la sentencia, “la conducta de la acusada, cuando fue interceptada por el Guardia Civil del puerto, es absolutamente inocua, por atípica, para el derecho penal vigente”.

Por los motivos expuestos, el tribunal, presidido por Fernando Tesón, decidió absolver a M.G.E. del delito que se le imputaba y declarar de oficio el pago de las costas procesales.
 

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