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ACTUALIDAD - MARTES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2007


yolanda bel, portavoz del gobierno. ep.

ordenanza reguladora de los polígonos de actividades
 

La Ciudad impondrá multas
de 3.000 euros a quienes dejen bultos en las calles del Tarajal

Se considerarán infracciones muy graves “realizar las tareas de carga y descarga” en lugares no destinados para ello y usar “los espacios libres” para dejar materiales o desperdicios
 

CEUTA
Gonzalo Testa

local
@elpueblodeceuta.com

La Ciudad Autónoma ya tiene correa para intentar meter en cintura a los polígonos del Tarajal, la Ordenanza Reguladora de Actividades Económicas e Industriales de Ceuta, que pasará el viernes por el Pleno y que contempla sanciones de entre 750 y 3.000 euros que se pagarán, según contempla el tenor literal de la nueva norma, con “responsabilidad solidaria” entre los empresarios de los polígonos y los porteadores, a quienes se retirará la mercancía que porten si no ofrecen garantías de abono a la Administración.

La Consejería de Economía y Empleo llevará el próximo viernes a la Sesión Plenaria que celebrará la Asamblea su esperada Ordenanza Reguladora de los Polígonos de Actividades Económicas e Industriales de Ceuta, una norma que tiene por objetivo “regular la convivencia y el uso de los servicios e instalaciones” de dichas áreas y que prohíbe expresamente en su Capítulo I “la venta fuera de los establecimientos comerciales permanentes dentro del ámbito territorial de los polígonos” y el uso de los espacios libres “como depósito de materiales, vertido o desperdicios o, en general, todo lo que pueda dañar la estética del polígono”, uno de los mayores quebraderos de cabeza hasta la fecha para los empresarios del Tarajal.

La Ordenanza obligará a estos últimos a mantener “libres de desechos y residuos, desratizados, desinfectados y cerrados con una valla que reúna las condiciones de seguridad adecuada” sus solares no edificados. Además, cualquier servicio de los anteriormente citados que por incumplimiento deba asumir la Administración se cargará en la cuenta de los propietarios con las correspondientes sanciones “por incumplimiento y abandono”.

En el mismo sentido, cuando los solares sí estén edificados las naves deberán tener “las preceptivas licencias administrativas” tanto para el inmueble para el ejercicio de las actividades que en ellas se desarrollen. Los propietarios tendrán, asimismo, que informar a la Ciudad del régimen de explotación de sus naves y parcelas, que sólo podrán utilizarse para los fines autorizados. Igualmente deberán suscribir una póliza de responsabilidad civil y colaborar con la Ciudad “en las labores de mantenimiento de la limpieza en las zonas colindantes a sus establecimientos comerciales o parcelas, en especial las zonas frontales y laterales”.

La limpieza

El de la limpieza y la gestión de residuos en los polígonos ocupa un Capítulo especial, el quinto, de la Ordenanza. En él se deja claro que “la Ciudad gestionará la limpieza de los polígonos industriales [los terrenos de uso público] en colaboración con los propietarios de las naves y parcelas”, que deberán de “mantener en adecuadas condiciones de limpieza y ornato” sus propiedades.

A quienes no lo hagan se les impondrán sanciones tipificadas como leves, graves o muy graves que conllevarán multas, respectivamente, de 750, 1.500 ó 3.000 euros.

Dentro de las infracciones “leves” está incluida la no comunicación a la Ciudad de cualquier transmisión de nave o parcela; el deterioro del mobiliario urbano o los elementos ornamentales urbanos [en cualquiera de estos cargos y con independencia de la sanción deberán resarcir los daños causados previa evaluación por los servicios municipales] y el permanecen en los lugares de carga y descarga por más tiempo del establecido”.

Como infracciones graves se considerarán el mantenimiento de los solares y parcelas con desechos o residuos o sin cerrar con vallas adecuadamente; el no mantener limpios los espacios libres de titularidad privada; depositar residuos fuera de los contenedores o hacerlo dentro pero fuera del horario establecido; ocultar “maliciosamente” datos de los expedientes administrativos para la obtención de licencias; vender fuera de los establecimientos comerciales permanentes o cometer dos faltas leves en dos meses.

Entre las infracciones “muy graves” estará el abandonar residuos urbanos “de cualquier tipo” en la vía pública; realizar tareas de carga y descarga en lugares no habilitados para ello; utilizar los espacios libres “como depósito de materiales o vertido de desperdicios” o incurrir en dos faltas graves en 6 meses.
 


Las multas se pagarán con “responsabilidad solidaria”

Aquellos que contravengan por acción u omisión la nueva Ordenanza deberán responder de forma “solidaria” frente al Régimen Sancionador de la misma. Esto quiere decir que no sólo los “actos propios” de porteadores u empleados conllevarán la imposición de multas, sino que también deberán cubrir [los empresarios] a “aquellas personas de quién se debe responder”. Literalmente, los propietarios tendrán “responsabilidad solidaria” por “los actos u omisiones relacionadas con la limpieza” en el frontal o lateral de sus naves. Además, cuando el infractor sea un “extranjero no residente legal en España” que no ofrezca garantías de pago se le retendrá cautelarmente su mercancía, que en caso de no abono irán a parar a alguna asociación benéfica.
 


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