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melilla - MARTES, 9 DE DICIEMBRE DE 2008

 

ESTUDIO

Márquez y Martínez buscan el apoyo
del PP para “restablecer” el diferencial
de impuestos como el de Sociedades

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los consejeros de Economía y Empleo, Guillermo Martínez, y Hacienda, Francisco Márquez, de la Ciudad Autónoma se reunirán esta tarde con el portavoz y coordinador de Economía del PP a nivel nacional, Cristóbal Montoro, para recabar sugerencias y apoyo de su partido a nivel nacional para el borrador de reforma del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Ceuta que ha elaborado el Ejecutivo autónomico, tal y como adelantó la semana pasada este periódico.

Este régimen especial ya ha sido modificado en diferentes ocasiones, las últimas en 1996 y en 2004.

El Ejecutivo autonómico pretende, entre otras cosas, con este nuevo cambio “hacer más atractiva la ciudad” en términos fiscales para atraer empresas. Las vías que se barajan para ello pasan, entre otros caminos, por restablecer el diferencial impositivo que existía en impuestos como el de Sociedades antes de su reforma a nivel nacional, no correspondida hasta ahora con otra similar en Ceuta.

El Impuesto de Sociedades es un tributo de carácter “periódico, proporcional, directo y personal” que grava “la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas”, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones, que está regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.

El año pasado el Estado acordó reducir del 35% al 30% (ejercicio 2008 y siguientes) su tipo de gravamen para el régimen general, mientras que para lasempresas con una facturación inferior a 8 millones de euros en 2007 se redujo al 25% su tipo para los primeros 120.202,41 euros de la base imponible. El REF mantiene la bonificación particular en el 50% de la cuota del impuesto de Sociedades sobre la parte de Beneficios obtenidos en Ceuta.

El PP propuso sin éxito hace dos años, coincidiendo con esta reforma fiscal, que tanto en Ceuta como en Melilla las entidades que hubiesen operado “efectiva y materialmente” en ambas ciudades durante un plazo no inferior a tres años pudiesen beneficiarse de esa misma subvención por las rentas obtenidas fuera.
 


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