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ACTUALIDAD - SÁBADO, 31 DE OCTUBRE DE 2009


miembro de la uir. fidel raso.

sentencia
 

“Queríamos sentar precedente para erradicar estos comportamientos, aunque sean aislados”

La acusación recurrió la sentencia de la
Audiencia, que sólo reconocía una falta
de lesiones, con interés ejemplarizante
 

CEUTA
Tamara Crespo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

 “Queríamos que se reconociera el delito de torturas para sentar precedente, porque la policía no puede tener patente de corso para estos comportamientos, que aunque sean aislados hay que erradicar, excluir completamente de un sistema democrático y de garantías”. Así se expresaba ayer la letrada que ha llevado la acusación contra los policías locales condenados, Luz Elena Sanín, quien subrayaba que la violencia ejercida por los agentes contra el ceutí al que detuvieron y pegaron una paliza sin justificación ni del arresto ni del uso desmedido de la fuerza, es “un caso excepcional” pero que se ha de sancionar pues “una manzana podrida puede pudrir las demás”.

Sanín hace asimismo hincapié en la gravedad de que un delito violento, como es el caso, sea cometido por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, “quienes debe de ser precisamente el baluarte de la defensa de los derechos fundamentales y de la seguridad jurídica”.

En el recurso interpuesto por la víctima ante el Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial que exculpaba a los acusados del delito de torturas y les atribuía sólo de una falta de lesiones, se explica que “deberían haber sido condenados por un delito de torturas en su modalidad de castigar a la víctima por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que haya cometido”.

Segun se recoge en el Código Penal, “comete tortura la autoridad o funcionario público que abusando de su cargo o con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que hubiera cometido o sospeche que ha cometido... la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de las facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral”.

En los Fundamentos de Derecho de la sentencia del Supremo se recoge asimismo que la conducta de los agentes, “motivada por los incidentes anteriores con el recurrente y en particular por la denuncia (por amenazas) interpuesta contra ellos mismos el día anterior” puede considerarse como delito de tortura del artículo 174 del Código Penal, “en su modalidad vindicativa o de castigo”.

Por venganza


Se establece por tanto en la sentencia que los policías torturaron a la víctima sin que su actuación “deteniendo a una persona sin motivo especificado y golpeándola hasta causarle 15 menoscabos físicos tenga apoyatura legal alguna, pues no se trata de un exceso en el ejercicio de la función pública que le corresponde ni del empleo de una violencia innecesaria para el cumplimiento de tal función, sino de la utilización de su cargo para golpear, humillar y detener a una persona por razones ajenas a su función y puramente vindicativas (por venganza)”.
 


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