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ACTUALIDAD - SÁBADO, 31 DE OCTUBRE DE 2009

 

sentencia

La sentencia implicaría la pérdida
de la condición de funcionario

CEUTA
Tamara Crespo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La acusación contra los policías locales, ejercida por la abogada Luz Elena Sanín, considera que la pena impuesta por el Tribunal Supremo, conllevaría la pérdida definitiva de la condición de funcionario, aunque las consecuencias de una sentencia de esta naturaleza “deben de estar recogidas en el Reglamento de la Policía Local”, explica.

En la sentencia se recoge que “en orden a la individualización de la pena se estima por la Sala que el atentado producido contra la integridad moral no ha sido grave, por lo que concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas (el proceso judicial ha durado más de seis años), procede la imposición de las penas previstas en el artículo 174 (del Código Penal) en su mínima extensión”.

Así, la pena de prisión impuesta es de 1 año, por lo que los agentes no ingresarán en prisión, pero se les condena también a inhabilitación especial de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a ocho años de inhabilitación absoluta”. El Código Penal recoge como duración de las penas de inhabilitación absoluta un mínimo de 8 años y un máximo de 12.

Cree Sanín al respecto de este último punto que “no habría lugar a que después de ocho años de inhabilitación, la Policía volviera a admitir a los condenados como si tal cosa” y que en caso de que quisieran volver a ejercer como agentes de la ley, deberían iniciar de nuevo el procedimiento de acceso al Cuerpo”. La sentencia no es recurrible, pero los agentes podrían solicitar, indicó Sanín, un indulto al Gobierno.
 


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