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ACTUALIDAD - DOMINGO, 14 DE MARZO DE 2010


francisco márquez. archivo.

medidas económicas
 

La Ciudad, dispuesta a
“reflexionar” sobre la bajada de alguno de los tipos del IPSI local

El Gobierno espera que la subida del
IVA, que pasará del 16% al 18% en julio, repercuta en la ciudad incentivando la
compra en Ceuta de productos que
hoy se adquieren en la Península

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Gobierno ceutí no tiene la intención de seguir la senda del central y luchar contra los efectos de la crisis subiendo también los tipos del sistema impositivo indirecto. Zapatero elevará en julio dos puntos el gravamen del tipo general del IVA y uno el del reducido. La Ciudad, mientras, no sólo no baraja siquiera la posibilidad de elevar también los del IPSI, su sucedáneo local, sino que está dispuesta a abrir en el seno de su Observatorio Fiscal Permanente una “reflexión” para estudiar su reducción.

La Administración tiene, desde el punto de vista impositivo indirecto, dos formas para incrementar sus ingresos: elevar los tipos que gravan el consumo, como en el caso del IVA, en la confianza de que ello no generará un recorte del gasto que acabe siendo contraproducente o mantenerlos (e incluso reducirlos) con la expectativa de que así se dinamice la economía y el saldo global de lo recaudado acabe creciendo igualmente.

En septiembre del año pasado el Gobierno socialista optó por el primer camino y, con motivo de la presentación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año, anunció que a partir de julio el tipo general del IVA, que grava bienes que no son de primera necesidad sin distinguir su valor, pasará del 16% al 18%, mientras que el reducido, que recae sobre determinados servicios como la hostelería y el turismo pasará del 7% al 8%. Así el Ejecutivo de Zapatero prevé recaudar 5.100 millones de euros que servirán para pagar sus prestaciones, dijo el presidente esta semana, a medio millón de parados.

La Ciudad, en manos del PP, debe tender ideológicamente de manera natural a tirar por la segunda senda. Así lo va a hacer. De entrada, el Ejecutivo presidido por Juan Vivas espera que la subida del IVA en la Península sirva para incentivar el consumo en la ciudad autónoma “y que al menos una parte de esos ceutíes que acostumbran a hacer parte de sus compras en determinados grandes centros comerciales al otro lado del Estrecho tiendan a realizarlas aquí ahorrándose el diferencial del 2% que en el coste final de sus productos introducirá la subida del tipo general del IVA”, explicaron a este periódico fuentes del Ejecutivo autonómico.

Además, la Consejería de Hacienda está dispuesta a abrir un proceso de “reflexión” en el seno del Observatorio Fiscal Permanente que se constituyó el año pasado sobre la posibilidad de “reducir” el gravamen de alguno de los tipos del Impuesto sobre la Producción, la Importación y los Servicios (IPSI), que sustituye en Ceuta al IVA, aunque concretarlos exigirá todavía “muchas horas de trabajo”.

Los dos tributos tienen en común entre sí tienen en común su naturaleza indirecta. Ambos gravan operaciones similares, aunque el IVA se configura como un impuesto que abarca un mayor número de hechos a gravar. La normativa reguladora del IPSI posee numerosas remisiones a la normativa del IVA y en muchas ocasiones la normativa aplicable al IPSI es la misma que se aplica para el IVA, por lo que este “complementa en gran medida la figura del IPSI”.

El tipo del IPSI sobre la Producción, Elaboración e Importación de Bienes Muebles Corporales oscila entre el 0,5% y el 10%; sobre los Servicios, de forma general, al 3%.
 


El IVA, la base del sistema español de imposición indirecta

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) constituye la base del sistema español de imposición indirecta y grava de forma general sobre el consumo de todos los bienes y servicios utilizados en España, cualquiera que sea su origen, nacional o extranjero. La Ley lo cataloga como un tributo que recae sobre el consumo “como manifestación de la capacidad económica susceptible de gravamen”. Por tanto, desde un punto de vista económico, es el consumidor quien soporta el impuesto, aunque sean los empresarios y profesionales los obligados a ingresar sus cuotas. El territorio de aplicación del impuesto se extiende al territorio peninsular español, las islas Baleares y las islas adyacentes a ambos territorios. No es de aplicación en las islas Canarias ni en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. El IVA distingue tres tipos impositivos según el bien o servicio de que se trate: el general, que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos; el reducido, básicamente para algunos productos alimenticios y sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de viviendas; y el superreducido, aplicado a productos de alimentación, libros, periódicos y especialidades farmacéuticas.
 


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