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ACTUALIDAD - DOMINGO, 14 DE MARZO DE 2010

 

medidas económicas

Los tipos del IPSI oscilan entre el 0,5%
y el 10%, según el producto o servicio

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La producción o elaboración con carácter habitual de bienes corporales; las prestaciones de servicios; las entregas de bienes inmuebles que radiquen en Ceuta y Melilla; el consumo de energía eléctrica y la importación de bienes constituyen los hechos imponibles del IPSI, del que están exentos los mismos supuestos que en el caso del IVA.

En la producción, elaboración e importación de bienes muebles corporales el tipo impositivo viene determinado por un anexo a las ordenanzas municipales y varía entre medio y diez puntos.

Las prestaciones de servicios tributan por norma general al 3%. Al 4% lo hacen determinados servicios profesionales con independencia de que los mismos sean prestados por personas físicas o jurídicas. Los arrendamientos de inmuebles, al 2%; los taxis al 2% y los servicios prestados por restaurantes de un tenedor, por bares y por cafeterías, al%. La construcción y primera transmisión de bienes inmuebles, así como la ejecución de obra inmobiliaria tributa al 4% con carácter general. No obstante lo anterior, la transmisión de viviendas calificadas de protección oficial tributan al tipo del 0,5% y la ejecución de obras públicas, contratadas por cualquier administración pública o entidad dependiente de la misma, lo hacen al 10% (desde 2007, antes era al 8%), salvo que la ejecución de obras tenga por finalidad la construcción de edificaciones destinadas a viviendas que soportan un tipo del 4%. El consumo de energía eléctrica se grava con un 1% del valor.
 


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