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ACTUALIDAD - LUNES, 5 DE ABRIL DE 2010


Josefa Vilar. c.m..

REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL
 

Los secretarios judiciales se preparan para asumir las nuevas competencias procesales

La responsable de la Administración de Justicia en Ceuta explica los cambios que se llevarán a cabo a un mes exacto para la entrada en vigor de la reforma el 5 de mayo
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

A un mes para la entrada en vigor de la reforma de la legislación procesal con el objeto de implantar la Nueva Oficina Judicial, concretamente el 5 de mayo, los secretarios judiciales ceutíes y los del resto del territorio nacional ultiman los preparativos para asumir las nuevas competencias procesales que por los cambios les vendrán encomendadas, ya que el espíritu de esta transformación será la delimitación de funciones entre jueces y secretarios. Por ello, la máxima responsable de la Administración de Justicia en la ciudad autónoma, Josefa Vilar, ha querido destacar los aspectos fundamentales y más relevantes de la actualización.

La línea perseguida por la reforma procesal que entrará en vigor en un mes, concretamente el 5 de mayo, tiene como principal protagonista al secretario judicial, que asumirá unas competencias que antes pertenecían al cuerpo de jueces y magistrados pero que ahora permanecerán bajo su responsabilidad.

Estos cambios se han concentrado en dos leyes; la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial. Y ese mismo día también se publicó la reforma de la Ley Orgánica 1/2009, complementaria de la anterior, y por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. Muchas son las competencias que pasarán de unas manos a otras pero todas caminarán a la par de la Nueva Oficina Judicial como primeros pasos para la modernización de la Administración de Justicia.

Por ello, la secretaria de Gobierno de Justicia en Ceuta Josefa Vilar, ha destacado los aspectos fundamentales de la reforma que incrementará las funciones de los secretarios judiciales como expertos procesales.

Espíritu de la reforma

“Los objetivos marcados y que inspiran toda la reforma tratan de adecuar las nuevas competencias que se les da a los secretarios judiciales y que vienen perfiladas en la Ley Orgánica, que recoge la modificación completa del sistema de la Administración de Justicia”, explicó Vilar. En líneas generales, lo que se marca es la delimitación y la separación de las funciones de secretarios judiciales y jueces. “Mientras antes muchas tareas eran encomendadas al juez, ahora será el secretario judicial el que las asuma para que el magistrado sólo juzgue y haga ejecutar lo juzgado, desligándolo de todo el trámite procesal”, puntualizó.

Se pueden dar los casos en los que el perito, entendiéndolo como la persona con conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos especiales sobre una materia que puede intervenir en los procedimientos judiciales con el fin de auxiliar al juez para la valoración de los hechos, aduce una causa que le impide aceptar ese cargo. Entonces le corresponderá al secretario considerar si es suficiente la causa para que pueda nombrar al siguiente.

La rebeldía

Dicho término jurídico hace referencia a la situación procesal en la que se encuentra el demandado que, por no comparecer en el plazo concedido por el juez en debida forma, es declarado en rebeldía, siguiendo el proceso su curso y haciéndole el resto de comunicaciones en la sala de juicios.

Pues bien, con la reforma también será el secretario judicial quien se encargue de declararla salvo en los casos en que expresamente esta competencia venga, por ley, atribuida al tribunal. “Esta modificación lo que sí delimita perfectamente son las funciones de unos y de otros pero las cosas están más claras, aunque a veces deje ver sus dudas, ya que todo lo que es ley es objeto de poderse interpretar”, apuntó la secretaria de Gobierno.

Una nueva función que se encomendará al secretario judicial será la admisión de la demanda cuando no se aprecie que tiene defectos formales o si previamente se han advertido que los hay pero han sido subsanados. Cabe aclarar que se entiende por admisión de la demanda, la declaración que el órgano jurisdiccional realiza una vez presentada la demanda y analizada la concurrencia de todos los requisitos necesarios tanto en su forma como en su contenido, así como la no concurrencia de alguna causa de inadmisión de la misma, dándole el trámite necesario e iniciándose así el proceso. “Solamente el secretario le pasará la demanda al juez cuando aprecie que no reúne los requisitos procesales”, advirtió Vilar. Otra competencia será la admisión del recurso de apelación que, cuando se tiene por preparado el recurso y la resolución es apelable, el secretario ordenará la diligencia que admita el recurso. En este caso, “la parte sí podrá denunciar inadmisión al formular la oposición al recurso”, añadió.

Ejecuciones y medidas

Uno de los gruesos más importantes de la reforma y en los que ha habido “mucha más polémica” ha sido con respecto a la ejecución. En este punto, se atribuye al secretario la aprobación del remate de la subasta tanto de los bienes muebles como de los inmuebles, y se dicta el auto de adjudicación.

Por otro lado, la adopción de las medidas cautelares, recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y de Ejecución Forzosa, obligará al secretario judicial a decidir sobre la condena en costas y la declaración de responsabilidad por daños y perjuicios a cargo del solicitante. “Será este funcionario el que imponga la cuantía económica”.
 


Jueces y secretarios: conceptos diferenciados y funciones repartidas

La diferencia entre un juez y un secretario judicial, en cuanto a preparación, es que el primero recibe mayor formación sobre derecho sustantivo mientras que el segundo se especializa en el aspecto procesal. Con lo cual, los técnicos procesalistas son los secretarios mientras que las órdenes les corresponde a los jueces y magistrado, según lo entendido por la secretaria de Gobierno de Justicia. El concepto de juez se entiende como la persona a la que se atribuyen funciones jurisdiccionales, esto es, juzgar y ejecutar lo juzgado en los asuntos de su competencia y a través de los procedimientos legalmente establecidos. Mientras que el secretario judicial es un funcionario público que, con carácter de autoridad, sirve a la Administración ejerciendo la fe pública judicial y la ordenación del proceso, así como ocupándose de la dirección de la oficina judicial.
 


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