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ACTUALIDAD - LUNES, 26 DE ABRIL DE 2010


puerto de ceuta. fidel raso.

TRANSPORTE
 

Competencia avisa a Fomento de que limitar los precios del barco vulneraría la legalidad

La Comisión Nacional advierte al Ministerio de que establecer una tarifa máxima a los operadores de la línea del Estrecho no respetaría los ineludibles “principios de necesidad y proporcionalidad de cara a la consecución del objetivo que se pretende”

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Establecer una tarifa máxima a todos los operadores de la línea Ceuta-Algeciras, en tanto que Obligación de Servicio Público, vulneraría los ineludibles principios de “necesidad y proporcionalidad de cara a la consecución del objetivo que se pretende”, en este caso abaratar el servicio y propiciar que un mayor número de turistas visiten la ciudad autónoma. Eso es al menos lo que opina la Comisión Nacional de la Competencia, a la que el Ministerio de Fomento pidió un informe sobre esta cuestión.

El Ministerio de Fomento y la Ciudad Autónoma, que hace tres meses constituyeron un grupo de trabajo para intentar reducir los precios que residentes y foráneos pagan por cruzar el Estrecho, tendrán que darle más vueltas a la fórmula para conseguir su propósito. La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) entiende que la alternativa más sencilla, establecer unas tarifas máximas a las navieras no parece viable legalmente “con arreglo a la interpretación jurisprudencial de la normativa sectorial”.

Así se lo ha hecho saber la CNC a la Administración General del Estado, que en febrero le solicitó un informe al respecto, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico. En su respuesta, la Comisión deja claro que tal medida sólo resulta admisible “si su imposición se realiza conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad de cara la consecución del objetivo que se pretende perseguir”.

Y no lo es. “La medida propuesta”, considera Competencia, “supone una intervención en el mercado que podría reducir la eficiencia en la asignación de recursos que se consigue mediante el libre juego de los precios. También restringe la competencia en la medida en que podría desincentivar la entrada de potenciales operadores y reducir el nivel de calidad y frecuencias del servicio, fuera de las Obligaciones de Servicio Público (OSP) establecidas reglamentariamente”, advierte.

“Finalmente”, concluye su dictamen, “podría constituir un punto focal de alineamiento de los operadores en el precio máximo, desincentivando la competencia”.

Según la Comisión Nacional “no se han detectado fallos de mercado” en la línea marítima que hagan evidente la necesidad de la intervención pública que se pretende ni tampoco se ha constatado “la existencia de un objetivo de interés público claramente definido”.

“Si la causa de los supuestos precios excesivos se encuentra en comportamientos anticompetitivos de las empresas [hay dos expedientes abiertos que tratan de esclarecer su existencia], la solución a tomar en primera instancia no reside en la fijación de tarifas máximas”, argumenta Competencia, que recuerda que “hay otros instrumentos menos restrictivos a plantearse como pueden ser el tratar de reducir las barreras a la entrada que subsistan, incrementar la presión competitiva incentivando la entrada, revisar las obligaciones de servicio público y recurrir a los instrumentos que ofrece la normativa de competencia”.

No obstante, la Comisión tampoco cree que si el propósito es abaratar el servicio a los usuarios sea este el mejor camino: “Existen otras alternativas menos distorsionadoras de los precios que pueden estimular el uso del servicio como los incentivos directos a la demanda”, propone el informe, que también deja la puerta abierta a ampliar las bonificaciones existentes al colectivo de residentes.

En todo caso, progresivo

Si las Administraciones se empeñan en perseverar en esta medida la Comisión marca una ‘hoja de ruta’ para hacerlo: elaborar “un análisis detallado sobre la situación de oferta y demanda del mercado que constate la imposibilidad de conseguir el objetivo perseguido mediante otros mecanismos”; después, “limitar la medida a pasajeros y, en su caso, vehículos, excluyéndose el transporte de carga rodada.

Por último, “asegurar la transparencia en cuanto a la metodología empleada para la determinación de las tarifas máximas” y fijar esos precios máximos en cualquiera de los casos “a partir de una estimación fiable de los costes en los que los operadores tienen que incurrir para prestar el servicio”.
 


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