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ACTUALIDAD - LUNES, 26 DE ABRIL DE 2010

 

TRANSPORTE

La opción “menos intervencionista”, poner techo a las tarifas de las tres rotaciones que son Obligación de Servicio Público

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Puestos a establecer tarifas máximas, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) lamenta no tener muy claro si lo que Fomento le somete a consulta es limitar al alza los precios de todos los servicios de todas las navieras o sólo de algunas de sus frecuencias.

En ese segundo escenario sí reconoce que existe una opción “menos intervencionista”, la de regular sólo las tarifas de las tres rotaciones diarias que las compañías que operan en la línea están obligadas a realizar como Obligación de Servicio Público (OSP) “permitiendo la libre fijación de precios en relación con el resto de trayectos que oferten”.

“En este caso”, compara, “la diferencia con la situación actual sería únicamente que se regularía el límite superior, para dos de los tres operadores, de los servicios considerados como OSP. Estos serían los mismos servicios para los cuales el restante operador [Acciona], el que cuenta con el contrato de servicio público, tiene ya fijado un régimen tarifario máximo”.

Literalmente el Ministerio de Fomento pidió a la CNC que se pronunciase sobre el Ministro de Fomento somete “la posibilidad de establecer tarifas máximas para el transporte marítimo de pasaje, vehículos en régimen de pasaje y carga rodada, operado entre Ceuta y Algeciras, y sometido a obligación de servicio público”.

Posibles perjuicios

En su contestación, Competencia recuerda que “el precio libre es una institución básica de una economía de mercado y la plasmación más inmediata de la libertad de empresa reconocida en la Constitución Española” para que, en una situación en la que la oferta y la demanda actúan libremente, los precios sirvan “para medir la escasez o la abundancia relativa de los bienes y servicios”.

La Comisión reconoce que “el daño competitivo asociado a la fijación de precios resulta más evidente en relación con la fijación de precios mínimos” pero en cualquier caso deja claro que “la fijación de precios máximos puede resultar restrictiva de la competencia y perjudicial desde el punto de vista económico, y ello con independencia del grado de competencia que exista en el mercado en cuestión”.

Entre los riesgos que atisba de adoptarse tal medida se cuentan el de una “pérdida de eficiencia” en los servicios de la línea.

“Si los precios máximos se fijan por debajo del resultante de un normal funcionamiento del mercado, lo cual es el escenario probable, dado que lo contrario carecería de sentido desde el punto de vista regulatorio, ello podría conllevar que la oferta se viese reducida, con la consiguiente pérdida neta de bienestar económico general”, avisa antes de llamar la atención sobre la posibilidad de que “esto se podría traducir no sólo en una reducción de las frecuencias no sometidas a OSP”, “en una posible reducción de la calidad del servicio prestado y de la innovación”, en “un desincentivo para potenciales competidores” e incluso podría “acentuar el riesgo de coordinación entre operadores”.
 


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