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sociedad - JUEVES, 29 DE JULIO DE 2010

 

PLANTA BIODÍESEL

“La normativa aplicada por los técnicos es de
1961 cuando no existían los biocombustibles”

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La empresa no ha tenido acceso a los informes técnicos que se han interpuesto para archivar el expediente, “sin embargo, por la información que se nos transmitió en la comunicación telefónica con el Consejero de Economía, los técnicos de la Ciudad habrían basado su decisión en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP) y, en concreto, aplicado a la utilización y almacenamiento de Metanol”, explica en su nota ‘Biocarburantes’.

La empresa afirma con contundencia que la planta no posee un carácter ni peligroso, ni insalubre tal y como demostrado en el propio Estudio de Impacto Ambiental que evalúa el alcance de efectos ambientales e impone unas medidas cautelares y correctoras, que anulan cualquier riesgo potencial sobre el entorno ambiental o la salud humana”. “Se está aplicando una normativa de 1961 y además en su versión más restrictiva”, completaron en la nota. El RAMINP data de 1961 cuando fue un loable esfuerzo para acometer sistemas preventivos y correctores a nivel ambiental y de la salud pública. Afortunadamente, hoy en día, casi 50 años después las políticas ambientales son bien diferentes y mucho más completas y complejas y las medidas de seguridad en cuanto al almacenamiento de productos químicos son mucho más avanzadas que hace 50 años, dejando obsoletas buena parte de las prescripciones allí establecidas.

Desde el año 2001, contamos en España con el Real Decreto 379/2001 de 6 de abril por el que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ), estando el Metanol recogido en la Instrucción Técnica APQ1 “Almacenamiento de Productos Inflamables y Combustibles”. En esta categoría se encuentran incluidos entre otros el Metanol, las gasolinas, etc.

“Tal y como se documentó y se dio traslado a la Ciudad de Ceuta, la distancia mínima de seguridad del tanque de Metanol hasta el núcleo urbano más próximo, en virtud de la normativa APQ, actualmente vigente en España, está alrededor de los 40 metros. En el proyecto actual, ese tanque de Metanol estaría situado a unos 500 metros de distancia”.

Ni Endesa, ni Dúcar

“La aplicación restrictiva que se está haciendo del RAMINP para cancelar el proyecto de la planta de biodiesel acabaría con cualquier posibilidad de desarrollo industrial o logístico del puerto de Ceuta y supondría un problema jurídico de primer orden puesto que convertiría en ilegales las instalaciones actuales de ENDESA, los depósitos de DUCAR y cualquier otro almacenaje de gasolinas o productos químicos”.

Impugnará

‘Biocarburantes del Estrecho S.L’. se vería obligado a impugnar judicialmente cualquier desarrollo industrial o logístico de la Ciudad y o del Puerto de Ceuta, “para no ser víctimas de un agravio comparativo de imposible justificación por parte de los técnicos de la ciudad”, han advertido en su largo informe remitido a los medios de comunicación de la ciudad en la jornada de ayer.
 


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