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					El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya tiene sobre 
					la mesa el recurso de apelación presentado por un letrado 
					sevillano contra la resolución adoptada por el magistrado 
					ceutí del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el 
					que defiende que el ‘Tratado Schengen’ “no puede ser un 
					obstáculo para el derecho de asilo” y, por tanto, no puede 
					delimitar la libre circulación de los inmigrantes cuya 
					solicitud ha sido admitida a trámite, que continúan de 
					protesta por las calles ceutíes.  
					 
					“El mismo artículo 5, apartado tercero, del Convenio de 
					Schengen hace referencia expresa a las disposiciones 
					contempladas en la Ley de asilo: estas normas no serán un 
					obstáculo para la aplicación de las disposiciones relativas 
					al derecho de asilo”. Con esta tesis intenta desmontar un 
					letrado sevillano la resolución judicial adoptada por el 
					magistrado ceutí del Juzgado de lo 
					Contencioso-Administrativo, que prohibe el paso a la 
					península a los subsaharianos que se hallan en posesión de 
					la tarjeta amarilla, es decir, solicitud de asilo admitida a 
					trámite.  
					 
					El recurso de apelación interpuesto por el abogado ante el 
					Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al que ha 
					tenido acceso EL PUEBLO, esgrime, además, que la situación 
					en la que se encuentran algunos de los subsaharianos que 
					estos días siguen ocupando la Plaza de los Reyes “podría ser 
					objeto de revisión de los organismos internacionales 
					competentes”, tal y como se desprende del documento que 
					apunta directamente a la “actuación administrativa y 
					judicial” adoptada en la ciudad. Según este letrado 
					defensor, la actuación policial avalada por la autoridad 
					judicial “está infringiendo la norma en la que ampara el 
					derecho de la actuación que se impugna, consolidando un 
					retroceso sin precedentes en la piedra angular de la 
					protección internacional en territorio español, la 
					protección de los refugiados”. Por tanto, continúa la 
					apelación, “dicha actuación soslaya normas de ‘ius cogens’ 
					de obligado cumplimiento para los Estados en el ámbito 
					internacional”. 
					 
					Para enfatizar su alegato, el letrado también pone de 
					manifiesto en la contrariedad de dicha resolución judicial 
					la referencia temporal, advirtiendo que “en los últimos 
					cuatro años, un total de 431 solicitantes de asilo pudieron 
					desplazarse a territorio peninsular no siendo obstaculizado 
					este derecho por disposición o actuación alguna”.  
					 
					Confrontación jurídica  
					 
					“Si la Ley obliga a comunicar los cambios de domicilio es 
					porque existe un reconocimiento implícito de que esta 
					posibilidad existe. Es más, la legislación de asilo permite 
					la limitación de acceso a determinados beneficios sociales 
					en caso de que el solicitante admitido a trámite quiera 
					cambiar su lugar de residencia, pero en ningún momento 
					restringe la libertad de circulación”. Con este párrafo, 
					extraído del recurso de apelación, la defensa entiende que 
					el requisito por el que el inmigrante no puede cruzar el 
					Estrecho desde Ceuta sin notificar su futura residencia, 
					“queda desvirtuado”.  
					 
					Pruebas del alegato 
					 
					Además, el recurso de apelación va acompañado de una serie 
					de documentos con los que el abogado sevillano pretende 
					demostrar que este limbo jurídico no ha tenido precedentes 
					en la ciudad autónoma. Entre ellos, el pronunciamiento 
					efectuado por el Defensor del Pueblo, las quejas emitidas 
					por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado en relación a 
					la actuación de la Delegación del Gobierno de Ceuta, y la 
					posición de ACNUR en relación con la situación de los 
					solicitantes de protección internacional admitidos a trámite 
					en Ceuta y Melilla, y su acceso a la península.  
					 
					Además, la defensa de este inmigrante en cuestión ha 
					solicitado al TSJA la práctica de varios oficios a 
					organismos como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 
					el Defensor del Pueblo y la Dirección General de Integración 
					de los Inmigrantes.  
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