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					Las sanciones a las compañías navieras que prestan servicio 
					en la línea del Estrecho por prácticas que atentan contra la 
					competencia no son algo reciente. Antes de la entrada en 
					vigor de la Ley 15/2007, por la que se creó la Comisión 
					Nacional de la Competencia (antes Tribunal de Defensa de la 
					Competencia), las navieras Trasmediterránea, Buquebús y 
					Europa Ferrys también fueron objeto de una investigación que 
					derivó en un expediente sancionador. 
					 
					El antiguo TDC sancionó en 2003 a Buquebús España, S.A. y 
					Compañía Trasmediterránea, S.A. y Europa Ferrys S.A. por 
					concertar los precios del servicio de transporte marítimo de 
					pasajeros y vehículos en la línea Algeciras-Ceuta-Algeciras. 
					 
					El TDC consideró entonces que estas compañías “pusieron en 
					práctica los mismos o casi idénticos precios para los 
					servicios de transporte de vehículos y pasajeros que 
					realizan entre Ceuta y Algeciras durante varios años”. El 
					TDC entendía que la única “explicación razonable” de tal 
					coincidencia de precios era la concertación por lo que 
					declaró que habían incurrido en una práctica prohibida por 
					el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia e 
					impuso a cada una de las navieras imputadas una multa de 
					600.000 euros. 
					 
					Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo 
					rechazaron los recursos contra la resolución del TDC. 
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