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			PORTADA DE HOY 
			 
			  
			  			
			  
			  
			   			
			  
			  
			  			
			  
			  
			
			  
			  
		   
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					sucesos - SÁBADO, 28 
					DE ENERO DE 2012  | 
                		 
						
											
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					lugar de los hechos. archivo.  | 
													
							
								
									
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										juicio 
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										“La pena solicitada es casi la misma que 
										si le hubieran pegado un tiro”   | 
									 
									
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							 Visto 
							para sentencia el caso del fallecimiento  
							del operario marroquí Alí Douas, en el que se dirime 
							la legalidad del trabajador y si quienes contrataron 
							sus servicios son responsables 
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					CEUTA 
                      Cristina Roja 
                      
					ceuta@elpueblodeceuta.com  | 
                		 
						
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					El prodecimiento en el que se juzga a V.J.S. y F.G.M por un 
					delito contra el derecho de los trabajadores asociado a 
					homicidio imprudente por el fallecimiento de Alí Douas, al 
					caer desde el techo de una nave en las inmediaciones del 
					puerto en 2008; quedó ayer visto para sentencia tras la 
					presentación de las conclusiones por parte de acusación y 
					defensa. El Ministerio Fiscal y la acusación particular se 
					unieron en sus planteamientos apoyándose en la ilegalidad 
					del trabajador en suelo Español. 
					“Qué sea legal”, repitió varias veces en conversación 
					telefónica V.J.S. a F.G.M. cuando le pidió a su hombre de 
					confianza que consiguiera que alguien se ocupara de la 
					reparación de un problema de humedad en los bajantes de la 
					nave nº22 del Puerto, según se escuchó en la Sala nº2 de lo 
					Penal durante el juicio en el que ambos han sido imputados 
					por su supuesta responsabilidad en el fallecimiento del 
					marroquí Alí Douas, de 58 años, que cayó desde el techo de 
					la nave en mayo de 2008 mientras supuestamente procedía a 
					reparar dichos problemas.  
					 
					No se ha podido probar durante el juicio si el fallecido, 
					conocido como “el barbita” tenía una cuadrilla de 
					trabajadores, si operaba como una empresa “pirata” o si lo 
					hacía por cuenta propia. El Ministerio Fiscal y la acusación 
					particular consideran que tanto el concesionario de la nave, 
					V.J.S, como quien estableció contacto con el fallecido para 
					realizar las reparaciones, F.G.M, incurrieron en un 
					“incumplimiento consciente” de las normas de prevención de 
					riesgos laborales, además de obviar una “mínima gestión”, 
					como podría haber sido la de comprobar si el fallecido 
					disponía de documentación en regla para trabajar en España, 
					por lo que también serían culpables de poner en marcha un 
					contrato ilegal, penado también en el Código Penal en su 
					artículo 312.2. Por ello solicitaron penas de prisión de 
					hasta 4 años por cada uno de los delitos imputados, además 
					de un máximo de 300.000 euros de indemnización solidaria a 
					pagar entre ambos junto a la aseguradora. Por su parte la 
					defensa, en concreto la que representaba al concesionario de 
					la nave, elevó ante el juez su argumento por el que 
					consideraba excesiva la petición de cárcel para dos hombres 
					de más de 60 y 80 años. “Nueve años de prisión es como si le 
					hubieran pegado un tiro a Ali, la pena solicitada habría 
					sido la misma”, dijo el letrado, eludiendo asimismo la 
					obligación de su defendido de hacerse cargo de la 
					indemnización solicitada como responsabilidad civil hacia la 
					mujer e hijos del accidentado, que supuestamente habría 
					fallecido por no haber contado con medidas propias de 
					protección para hacer trabajos de altura.  
					 
					El caso, que tuvo lugar en la mañana del 6 de mayo de 2008, 
					quedó ayer visto para sentencia. 
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					La responsabilidad de conocer qué, cómo y para qué se 
					contrata 
					Si bien fue primero la acusación 
					particular, a la que se sumó el Ministerio Fiscal, la 
					primera en señalar el artículo 312.2 del Código Penal en 
					referencia a la contratación ilegal de trabajadores 
					extranjeros, como uno de los imputables a los acusados en 
					referencia al fallecimiento de Alí Douas, el trabajador 
					marroquí que murió en mayo de 2008. Del juicio celebrado en 
					los últimos días en la Sala de lo Penal número dos de Ceuta 
					se extrae que hubo al menos varios ocasiones en las que la 
					violación de este artículo se dejaron pasar por alto. 
					Mientras no ha podido comprobarse si el trabajador lo hacia 
					por cuenta ajena o como autónomo, si operaba solo o en 
					grupo, o si cayó del tejado tras pisar un techo de uralita o 
					al resbalar desde la viga central de la nave, sí que hubo 
					varias ocasiones durante la investigación en la que 
					documentos, como el de la Inspección de trabajo, apuntaban a 
					una posible prática ilegal punible. “Trabajador contratado 
					de forma ilegal por la declaración de F.G.M”, se leía en un 
					informe técnico sobre las causas del accidente. Su autor, 
					Rafael D. Ruiz, aseguró que la ausencia de medidas de 
					protección colectiva fueron las causas de la caída. ¿De 
					quién era responsabilidad poner esas medidas, de quien 
					contrataba el servicio de reparación o de quien lo prestaba? 
					Ahí reside una de las preguntas fundamentales que el juez 
					tendrá que decidir. Aunque según lo que también apuntó este 
					testigo, de haber avisado a la Autoridad Portuaria de que se 
					iban a realizar las reparaciones, “se podía haber evidado el 
					accidente” al haberse elaborado un plan de segiridad y 
					salud. ¿Correspondía a quien contrató a Alí Douas este 
					aviso, aunque fuera una obra menor? El juez tiene ahora la 
					última palabra. 
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