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					José Antonio Muñoz, presidente de la Asociación Deportiva 
					Ceuta, denunció ayer, en el transcurso de una rueda de 
					prensa, que el máximo responsable de la Federación de Fútbol 
					de Ceuta, Antonio García Gaona, había cambiado los estatutos 
					federativos con “ánimo de lucro a través de su empresa” sin 
					que esta modificación hubiese sido ratificada por el órgano 
					competente: la Consejería de Deportes de la Ciudad de Ceuta. 
					Muñoz denunció que “está persona está moviendo todo el 
					fútbol de la ciudad y se está lucrando a costa de él”. 
					 
					El responsable de la AD Ceuta afirmó que el pasado 26 de 
					julio denunció ante la Consejería de Deportes que el actual 
					presidente de la Federación de Fútbol cambió los estatutos 
					de este organismo, en 2009 tras laaprobación de la Asamblea, 
					para poder obtener beneficios a través de esta entidad 
					federativa, pero que al día de hoy ese cambio, el Instituto 
					Ceutí de Deportes no lo ha publicado en el BOCCE por que “no 
					hay nadie capaz de firmarlo, pues saben que es una auténtica 
					ilegalidad. Se quitó la incompatibilidad para hacer negocio 
					con el fútbol, porque se está lucrando con el deporte. Han 
					pasado tres años y nadie ha dicho nada”. 
					 
					Muñoz repartió a todos los presentes en la rueda de prensa 
					la denuncia presentada ante la Ciudad a finales del pasado 
					mes de julio.  
					 
					En el escrito firmado por José Antonio Muñoz expone que el 
					presidente Antonio García Gaona es presidente de la 
					Federación de Fútbol de Ceuta y que “es socio y 
					administrador de la mercantil Viajes Trujillo Sociedad 
					Limitada, ejerciendo como representante legal de la misma al 
					menos desde el año 2006. Que la mencionada empresa ha venido 
					prestando servicios propios de su actividad (agencia de 
					viajes) a la Federación de Fútbol de Ceuta, por la que 
					obtiene la consiguiente contraprestación económica, así como 
					a gran número de clubes de fútbol de la ciudad”. 
					 
					A continuación y según este mismo escrito, el presidente de 
					la Asociación Deportiva Ceuta afirma que el “artículo 1 de 
					los estatutos de la FFC se pronuncia expresamente en 
					idéntico sentido indicando que la Federación se rige por la 
					ley 10/1990, el Real Decreto 1835/1991, el reglamento 
					regulador de las Federación Deportivas de Ceuta y sus normas 
					internas”. 
					 
					A reglón seguido habla sobre que el artículo 9 del 
					Reglamento de las Federaciones Deportivas de Ceuta dispone 
					“que es contenido obligatorio de los Estatutos de la 
					Federación de Fútbol de Ceuta...h) el régimen de 
					incompatibilidades del presidente y demás órganos de la 
					Federación, e i) el régimen disciplinario, con idéntico 
					contenido que lo dispuesto en el artículo 17.5 del aplicable 
					por remisión del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, 
					sobre las Federaciones deportivas españolas”. 
					 
					Precisamente en dicho régimen de incompatibilidades consta 
					en el artículo 9 de los Estatutos de la Federación de Fútbol 
					de Ceuta, y en el artículo 34 del reglamento general, que 
					disponen de manera similar en el texto que fue debidamente 
					aprobado e inscrito en su momento que “no podrán ocupar el 
					puesto de presidente de la FFC aquellas personas que 
					directamente obtengan beneficios como consecuencia de 
					actividades económicas relacionadas con el fútbol”. 
					 
					Según el presidente de la AD Ceuta, este es el texto 
					oficial, vigente y aplicable que ha sido ratificado por la 
					Consejería, inscrito en el registro de asociaciones 
					deportivas y publicado en en el Boletín Oficial de la Ciudad 
					de Ceuta, en cumplimiento con la obligación de publicación 
					oficial contemplada en la ley 10/1990, de 15 de octubre, del 
					deporte y no la modificación que se publicó en la web de la 
					Federación de Fútbol de Ceuta en noviembre de 2009 que 
					suprimió la referencia a la “mencionada incompatibilidad en 
					los ya indicados artículos 9 de los Estatutos y 34 del 
					Reglamento General”. En la denuncia se afirma que dicha 
					modificación no ha sido ratificada e inscrita en el Registro 
					de Asociaciones Deportivas por su “evidente ilegalidad, ni 
					tampoco publicada en el BOCCE”.  
					 
					Para Muñoz dicha modificación no puede considerarse ni 
					ejecutiva ni vigente ya que según el Real Decreto 1835/1991, 
					de 20 de diciembre, sobre federaciones y registro de 
					asociaciones deportivas establece que “la aprobación y 
					modificación de Estatutos exige su aprobación por el Consejo 
					Superior de Deportes (en nuestro caso, la Consejería a la 
					que nos dirigimos, en virtud de la Orden reguladora para las 
					Federaciones deportivas de Ceuta, y sólo tras ella puede 
					considerarse vigente y pasa a inscribirse y que han de 
					hacerlo en el registro de asociaciones deportivas los 
					Estatutos y sus modificaciones (artículo 46.c)”. 
					 
					En este sentido, según la denuncia, la posible modificación 
					de los artículos anteriormente mencionados va en contra del 
					propio artículo 1 de los estatutos de la FFC y del artículo 
					1 del Reglamento General de la FFC en los que se dice que 
					“es una entidad asociativa privada sin ánimo de lucro” 
					circunstancia que ha de extenderse a su presidente y a los 
					miembros que forman la junta directiva. 
					 
					Para Muñoz la existencia de la mencionada incompatibilidad 
					implica el cese inmediato de Antonio García Gaona como 
					presidente de la Federación de Fútbol de Ceuta, conforme a 
					lo dispuesto en los artículos 10.6 y 11.6 de los estatutos 
					de la Federación. 
					 
					Además Muñoz señala que “para garantizar la legalidad de las 
					actuaciones de las Federación y de sus dirigentes, el 
					artículo 5 del mencionado Reglamento regulador de las 
					Federación deportivas de Ceuta establece que la Consejería a 
					la que nos dirigimos puede: a) inspeccionar cuentas, libros 
					y documentos federativos...c) practicar las oportunas 
					comprobaciones para el esclarecimiento de actos o conductas 
					que pueden suponer infracciones o irregularidades muy graves 
					en la disciplina deportiva y d) suspender motivadamente y de 
					forma cautelar, por un máximo de tres meses, al presidente o 
					directivos de las federaciones cuando existan indicios de 
					irregularidades o infracciones muy graves susceptibles de 
					sanción”. 
					 
					Por todo lo expuesto, José Antonio Muñoz -presidente de la 
					AD Ceuta- solicita que “se declare la incompatibilidad de 
					Antonio García Gaona para ser presidente de la Federación de 
					Fútbol por causa de su condición de socio y administrador 
					-representante legal de Viajes Trujillo SL, por incumplir el 
					régimen de incompatibilidades previsto en los Estatutos y 
					Reglamento General de la Federación de Fútbol de Ceuta y 
					decrete su cese inmediato del cargo. Y dado que viene 
					desempeñando el mencionado cargo de presidente de la FFC con 
					anterioridad al presente proceso electoral, habría podido 
					venir incurriendo en incompatibilidad desde hace bastante 
					tiempo, circunstancia que la ley 10/1990, del deporte, 
					considera un incumplimiento sancionable disciplinariamente 
					como infracción muy grave en su artículo 76.2.a o en su 
					defecto como infracción muy grave del artículo 76.4.c. “. 
					 
					El presidente de la Asociación Deportiva Ceuta afirmó: 
					“Espero una contestación a esta denuncia que presenté el 
					pasado 26 de julio, de no ocurrir la presentaría ante la 
					justicia ordinaria para que dicte sentencia”. 
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