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sucesos - DOMINGO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2012


palacio de justicia. archivo

JUSTICIA
 

La figura de prisión permanente
revisable, “inédita” en España, se incluirá en el Código Penal

El senador del Partido Popular por Ceuta,
José Luis Sastre, da el visto bueno a esta reforma del documento; EL PUEBLO desglosa algunas de las medidas más importantes

CEUTA
Paula Zumeta

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La figura de prisión permanente revisable, “inédita” en España, será una de las nuevas medidas que se incluya en la reforma del Código Penal, junto a la custodia de seguridad. El senador del Partido Popular por Ceuta, José Luis Sastre, no ha querido dejar pasar la ocasión para dar el visto bueno a esta iniciativa del Ministerio de Justicia. EL PUEBLO ha tenido acceso al informe previo que el ministro, Alberto Ruiz Gallardón, ha remitido como previo al Anteproyecto de la reforma de este Código, norma con la que se procede a la revisión del sistema penal para “dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia”.

El senador del Partido Popular por Ceuta, José Luis Sastre, ha dado el ‘visto bueno’ a la reforma del Código Penal que ha puesto en marcha el Gobierno central. En un informe al que ha tenido acceso EL PUEBLO, se resumen los puntos más destacados sobre esta reforma. El Consejo de Ministro recibió el documento del ministro de Justicia previo al Anteproyecto de la reforma del Código Penal, “normal con la que se procede a la revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves”.

Así, el objetivo por el que se crean nuevas figuras y medidas para el tratamiento de los “delincuentes más peligrosos”, responde a la “necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en la aplicación de ciertos tipos penales, así como a la homologación de nuestro ordenamiento con la normativa de la Unión Europea”, según asegura el Gobierno central. El nuevo texto introduce dos figuras “novedosas” dentro de la legislación española: la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, con el fin de “proporcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social”.

El anteproyecto, que se someterá en las “próximas semanas” a la aprobación del Consejo de Ministros, incluye, además, una “nueva regulación del delito continuado, de la libertad condicional y la supresión de las faltas”. Además, aquellas faltas con “suficiente relevancia penal se convertirán en delitos de escasa gravedad”. En cuanto a la prisión permanente se refiere, “tras escuchar a expertos”, se ha concluido que “lo más conveniente es hacerlo incluyendo, al menos, parte de los delitos castigados con esta pena en los países de nuestro entorno”. Es decir, la prisión permanente revisable “se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el Rey o el príncipe heredero”, además de contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, de agresión sexual.

Por otra parte, los tribunales podrán aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando se a subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en los cometidos por miembros de una organización criminal. La nueva pena trae consigue un cumplimiento “íntegro de la privación de libertad durante un período de tiempo establecido y sólo después de éste se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos”. Esta revisión se podrá llevar a cabo a petición del reo, pero también se hará de oficio por la Sala, al menos, cada dos años.

El informe resalta que la aplicación de la prisión permanente revisable ha sido “avalada” por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países del entorno.
 


La libertad condicional pasará a ser regulada para que el delincuente sea devuelto a la cárcel si reincide

La reforma del Código Penal pretende introducir una modificación sobre el delito de detención ilegal con desaparición. En los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima, se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos agravados. En primer lugar, cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual en la comisión del delito; se suprimirá la figura del delito continuado para los delitos de naturaleza sexual, lo que permitirá que los delincuentes vean incrementada la pena que se les aplica. En segundo lugar, en el resto, solamente podrá ser aplicado en el caso de acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo. Por otra parte, una de las novedades del Código Penal es que la libertad condicional pasa a ser regulada como suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el instante en que quedó en suspenso.
 


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