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sucesos - DOMINGO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

JUSTICIA

La custodia de seguridad será otra de las medidas que se incluya en la reforma

CEUTA
Paula Zumeta

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La segunda de las figuras que se incluirá en la reforma del Código Penal será la custodia de seguridad, la cual se trata de una medida privativa de libertad para casos “excepcionales” y se aplicará “una vez cumplida la pena de prisión y después de que el Tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado”. Esta custodia tiene una duración máxima de diez años, aunque se pondrá fin “inmediatamente a esta medida si el Tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria”. Esta custodia sólo será aplicable a quienes “hayan sido condenados por delitos de especial gravedad, como los delitos contra la vida; integridad física; la libertad; la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación; contra la comunidad internacional; terrorismo o tráfico de drogas”.

En la regulación se incluyen sólo dos grupos de supuestos. Por un lado, quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reinciden, y por otro, quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos. La custodia de seguridad ya se aplica en estos casos en países como Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Suiza o Dinamarca.

Por último, el Tribunal establecerá la medida de seguridad en función de la peligrosidad del reo en la misma sentencia en la que se fijará la pena de prisión por el delito cometido. Si cumplida la pena, el tribunal considera que ya no es peligroso, suspenderá la custodia de seguridad. Se introduce, además, una nueva regulación de la libertad vigilada -actualmente sólo está prevista para delitos sexuales-, la cual se ampliará a más delitos.
 


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