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economía - DOMINGO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2012


vista de ceuta. archivo.

nueva normativa fiscal
 

La limitación de pago en efectivo no recoge la singularidad de transacciones ceutíes

El régimen sancionador es muy fuerte: 25% del pago en metálico de lo que supere la limitación de 2.500 euros para la relación empresarios-españoles y 15.000 para extranjeros

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La nueva normativa de obligación tributaria sobre pagos en efectivo, en las que algunas de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, prohibe que el importe sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Acaba de entrar en vigor esta semana y no recoge ninguna excepción para las singularidades de Ceuta, donde el efectivo en habitual.

Una norma que, según los expertos financieros no está mal en su orígen porque trata de jugar contra aquéllos que, por motivos ocultos hacen pagos en efectivo. Sin embargo el caso de Ceuta, ciudad fronteriza, en la que el pago en efectivo ha sido una norma habitual y de uso corriente, quedan al margen en esta normativa general que no recoge las particularidades de nuestra ciudad.

La preocupación aquí en Ceuta sobre esta limitación de pago es grande entre el sector empresarial al no contemplarse la idiosincrasia de una ciudad donde el dinero efectivo circula con cierta regularidad desde tiempos inmemoriales y a dos niveles. los turistas que vienen a comprar a la zona centro y los que lo hacen a las naves del Tarajal, donde las ventas son grandes y del pago en efectivo se limita a 15.000 euros a los extranjeros. Por encima de esa can tidad, el pago según la norma hay que hacerlo como transferencia bancaria, cheque, tarjeta de crédito o pagaré.

Una relación comercial en la que hay que ser muy escrupuloso porque luego, al vendedor le va a corresponder que venda por esas cantidades (2.500 euros 0 15.000 euros), acreditar que quien le vendió era un extranjero, lo que en principio hace que las operaciones de venta se compliquen.

Una medida que los expertos económicos consultados por este periódico no consideran que suponga favorecer a las entidades bancarias, ya que se estima que la norma es razonable porque en el mundo moderno actual, nadie va por la calle con 20.000 o con 30.000 euros en el bolsillo para comprar, ya que todo lo que se hace habitualmente son pagos documentados y la medida trata de evitar que aquéllos que tienen dinero oculto lo pongan en circulación en grandes cantidades.

Por ello, no hay limitación alguna de ingresos por banco Ahora, eso sí, cada una de las operaciones que suman esa cifra de efectivo no puede superar individualmente los 2.500 euros o los 15.000 en el caso de los extranjeros.

¿Cuál es la situación que se puede dar en Ceuta una vez que ha entrado en vigor esta norma? Pues que se hacen muchos ingresos en efectivo en entidades financieras y es probable que cuando se les pida explicaciones a los comerciantes sobre la procedencia de ese dinero, habrán de justificar que ese dinero proviene de operaciones de venta que nunca han superado el límite de los 2.500 euros o el de los 15.000 euros. Un hecho que supone una nueva carga administrativa y volver a extremar las precauciones para evitar las duras sanciones que son del 25% del pago en efectivo de lo que supere la limitación.

Una situación que incide negativamente en ceuta, donde sus peculiaridades hacen que lo habitual es el pago en dinero en efectivo en el comercio lícito cuando la norma se ha hecho para operaciones ilícitas.

El caso de Ceuta, que tradicionalmente es lo contrario de lo que resulta habitual en cualquier lugar de la peninsula va a resultar problemático, a no ser que las inspecciones “de facto” tengan cierta consideración sobre lo que aquí es una práctica habitual, ya que si se aplica con rigor la norma, puede originar más de un problema dada la casuística de nuestra ciudad, como ha quedado mencionado.

En este caso que nos ocupa, los expertos financieros consultados estiman que las peculiaridades de Ceuta siempre se han contemplado para legislar, pero que en este caso, no se han tenido en cuenta, por lo que consideran que “esperemos que se entienda bien -dicen-, cual es la habitualidad del comercio en Ceuta”.

Como Ceuta es diferente, como tantas veces se dice en numerosos fotos, también se requiere de alguna interpelación parlamentaria para exponer estas especificidades a nivel fiscal y así evitar contratiempos al comerciante local, ya que puede verse en una situación complicada aún cuando no esté en su ánimo infringir esta norma limitadora de compra-venta en efectivo.

Por el momento, en el folio “con el que se ha despachado -como dice algún economista-esta normativa, no se especifica Ceuta por ningún lado.
 


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