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economía - DOMINGO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2012

 

nueva normativa fiscal

Pagador y receptor responden de forma
solidaria a la infracción

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo publicados en el BOE el 30 de octubre de 2012, constituye una infracción administrativa y se consideran infractores, tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida. Tanto el pagador como el el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. Al Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos. La infracción prevista será grave: la base de la sanción será la cuantía pegada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción prevista sobre el el pago en efectivo de lo que supere la limitación. No dará lugar a responsabilidad por infracción de la parte que intervenga si lo hace en los 3 meses siguientes al pago.
 


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